REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-000035
ASUNTO : EP01-P-2005-000035
JUEZA DE JUICIO Nº 4: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ
SECRETARIA: ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO
MOTIVO: DECLARATORIA DE DECAIMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR

ACUSADOS: JOSÉ GREGORIO CAMACHO ESTUPIÑAN, venezolano, titular de Cédula de identidad V-18.289.645, de 24 años de edad, nacido el 18/8/86, en el Municipio Pedraza - Barinas, grado de instrucción: cuarto año, hijo de José Aurelio Camacho (V) y de Rosa Estupiñán (V), residenciado en Barrio El Silencio, calle 3, entre avenidas 3 y 4, casa S/N, (cerca de la bodega Mérida), Pedraza, Estado Barinas, ALIPIO ZAMBRANO PEÑA, venezolano, titular de Cédula de identidad V-14.400.308, de 35 años de edad, nacido el 20/12/74 en el Municipio Campo Elías - Mérida, Obrero de Agricultura, hijo de Eduardo Zambrano (V) y de Fidelina Peña (V), residenciado en Barrio Queniquea, calle 23, con Av.3 casa S/N ( color azul cerca de Cancha y unas invasiones) Pedraza, Estado Barinas, WILLIAM AZAEL CASTILLO CONTRERAS, venezolano, titular de Cédula de identidad V-17.169.991, de 24 años de edad, nacido el 27/10/85, en la Ciudad Bolivia - Pedraza, Grado de instrucción: 4to Semestre de Educación Integral -UNELLEZ MISION SUCRE, Pedraza, hijo de Maritza Contreras Gómez (V) y de William Adeliz Castillo (V), residenciado en Barrio el Silencio Avenida 2, entre calles 3 y 4, casa S/N color blanco (detrás de la Escuela el Silencio Mi Jardín - a la segunda casa después de la esquina) Pedraza - Estado Barinas, y YONNY JOSE ROMERO GARRIDO, venezolano, titular de Cédula de identidad V-19.193.982, de 30 años de edad, nacido el 30/8/80, en el Municipio Barinas, Chofer de camión (conductor del vehículo retenido con el ganado), hijo de Mireya Garrido (V) y de Uriel Romero (V), residenciado en Barrio 5 de julio Casa S/Nº - (detrás del ancianato) teléfono 0273-4157541, Pedraza - Estado Barinas.
DELITO: HURTO DE GANADO VACUNO previsto y sancionado en el artículo 8 en concordancia con el artículo 10 numerales de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. AIDA BRICEÑO
FISCALIA SEGUNDA: ABG. EDGARDO SANCHEZ CLARA
VICTIMA: Víctor Manuel Baptista Florida.

Vista la solicitud de cese de la Medida Cautelar, presentada por la Defensora Publica Octava encargada ABG. DIANA LOPEZ, actuando en su condición de Defensora Pública de los acusados JOSÉ GREGORIO CAMACHO ESTUPIÑAN, venezolano, titular de Cédula de identidad V-18.289.645, de 24 años de edad, nacido el 18/8/86, en el Municipio Pedraza - Barinas, grado de instrucción: cuarto año, hijo de José Aurelio Camacho (V) y de Rosa Estupiñán (V), residenciado en Barrio El Silencio, calle 3, entre avenidas 3 y 4, casa S/N, (cerca de la bodega Mérida), Pedraza, Estado Barinas, ALIPIO ZAMBRANO PEÑA, venezolano, titular de Cédula de identidad V-14.400.308, de 35 años de edad, nacido el 20/12/74 en el Municipio Campo Elías - Mérida, Obrero de Agricultura, hijo de Eduardo Zambrano (V) y de Fidelina Peña (V), residenciado en Barrio Queniquea, calle 23, con Av.3 casa S/N ( color azul cerca de Cancha y unas invasiones) Pedraza, Estado Barinas, WILLIAM AZAEL CASTILLO CONTRERAS, venezolano, titular de Cédula de identidad V-17.169.991, de 24 años de edad, nacido el 27/10/85, en la Ciudad Bolivia - Pedraza, Grado de instrucción: 4to Semestre de Educación Integral -UNELLEZ MISION SUCRE, Pedraza, hijo de Maritza Contreras Gómez (V) y de William Adeliz Castillo (V), residenciado en Barrio el Silencio Avenida 2, entre calles 3 y 4, casa S/N color blanco (detrás de la Escuela el Silencio Mi Jardín - a la segunda casa después de la esquina) Pedraza - Estado Barinas, y YONNY JOSE ROMERO GARRIDO, venezolano, titular de Cédula de identidad V-19.193.982, de 30 años de edad, nacido el 30/8/80, en el Municipio Barinas, Chofer de camión (conductor del vehículo retenido con el ganado), hijo de Mireya Garrido (V) y de Uriel Romero (V), residenciado en Barrio 5 de julio Casa S/N° - (detrás del ancianato) teléfono 0273-4157541, Pedraza - Estado Barinas, a quiénes se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO previsto y sancionado en el artículo 8 en concordancia con el artículo 10 numerales, de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano Víctor Manuel Baptista Florida.
, este Tribunal, para decidir observa:

U N I C O

Establece el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 2 de la Constitución Nacional como valores superiores entre otros la libertad, la justicia y en general la preeminencia de los derechos humanos; el artículo 44.1 de la Constitución Nacional, establece que toda persona será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso; el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal establece el principio del proceso penal venezolano de que todo procesado hasta que no se establezca su culpabilidad en juicio oral y público debe presumirse inocente, dicho principio también lo consagra el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que textualmente dice "Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa". El artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece "toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad." Asimismo, se establece también como principio en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal la Afirmación de Libertad, donde se regula como excepcional la privación de libertad o su ejercicio, en concordancia con lo establecido en el artículo 243 Ejusdem; así como que en lo que se refiere a la privación de libertad será interpretada restrictivamente, así lo establece también los artículos 247 y 256 (encabezamiento) del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, establece el articulo 244 eiusdem lo siguiente: “No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años….” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

En el presente caso, los acusados tal y como se evidencia del Sistema Juris 2000, se encuentran sujetos a una medida de coerción personal desde 10 de Marzo del 2005, fecha esta que les fue dictada medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, de conformidad con el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el oficio Nº 216, remitido por el Coordinador de la Oficina de Atención al Público de este Circuito Penal, que riela en la causa al folio quinientos ocho 508 al 517 el cual lleva anexa la hoja de presentaciones de los acusados, sin que hasta la presente fecha haya finalizado su proceso penal por causas que no le son imputables a los acusados de autos.

Es así, que observa el Tribunal, que en el caso de los acusados JOSÉ GREGORIO CAMACHO ESTUPIÑAN, venezolano, titular de Cédula de identidad V-18.289.645, de 24 años de edad, nacido el 18/8/86, en el Municipio Pedraza - Barinas, grado de instrucción: cuarto año, hijo de José Aurelio Camacho (V) y de Rosa Estupiñán (V), residenciado en Barrio El Silencio, calle 3, entre avenidas 3 y 4, casa S/N, (cerca de la bodega Mérida), Pedraza, Estado Barinas, ALIPIO ZAMBRANO PEÑA, venezolano, titular de Cédula de identidad V-14.400.308, de 35 años de edad, nacido el 20/12/74 en el Municipio Campo Elías - Mérida, Obrero de Agricultura, hijo de Eduardo Zambrano (V) y de Fidelina Peña (V), residenciado en Barrio Queniquea, calle 23, con Av.3 casa S/N ( color azul cerca de Cancha y unas invasiones) Pedraza, Estado Barinas, WILLIAM AZAEL CASTILLO CONTRERAS, venezolano, titular de Cédula de identidad V-17.169.991, de 24 años de edad, nacido el 27/10/85, en la Ciudad Bolivia - Pedraza, Grado de instrucción: 4to Semestre de Educación Integral -UNELLEZ MISION SUCRE, Pedraza, hijo de Maritza Contreras Gómez (V) y de William Adeliz Castillo (V), residenciado en Barrio el Silencio Avenida 2, entre calles 3 y 4, casa S/N color blanco (detrás de la Escuela el Silencio Mi Jardín - a la segunda casa después de la esquina) Pedraza - Estado Barinas, y YONNY JOSE ROMERO GARRIDO, venezolano, titular de Cédula de identidad V-19.193.982, de 30 años de edad, nacido el 30/8/80, en el Municipio Barinas, Chofer de camión (conductor del vehículo retenido con el ganado), hijo de Mireya Garrido (V) y de Uriel Romero (V), residenciado en Barrio 5 de julio Casa S/N° - (detrás del ancianato) teléfono 0273-4157541, Pedraza - Estado Barinas, por lo que se evidencia palmariamente que han sobrepasado el limite establecido en el mencionado articulo 244 de dos años, sin abstraerse del proceso que se le sigue, de ahí que resulte ajustado a derecho decretar como en efecto se hace el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL a la cual se encontraban sometidos los ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAMACHO ESTUPIÑAN, ALIPIO ZAMBRANO PEÑA, WILLIAM AZAEL CASTILLO CONTRERAS, y YONNY JOSE ROMERO GARRIDO.

D I S P O S I T I V A

En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD Y EN CONSECUENCIA EL CESE DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL , a favor de los Acusados JOSÉ GREGORIO CAMACHO ESTUPIÑAN, venezolano, titular de Cédula de identidad V-18.289.645, de 24 años de edad, nacido el 18/8/86, en el Municipio Pedraza - Barinas, grado de instrucción: cuarto año, hijo de José Aurelio Camacho (V) y de Rosa Estupiñán (V), residenciado en Barrio El Silencio, calle 3, entre avenidas 3 y 4, casa S/N, (cerca de la bodega Mérida), Pedraza, Estado Barinas, ALIPIO ZAMBRANO PEÑA, venezolano, titular de Cédula de identidad V-14.400.308, de 35 años de edad, nacido el 20/12/74 en el Municipio Campo Elías - Mérida, Obrero de Agricultura, hijo de Eduardo Zambrano (V) y de Fidelina Peña (V), residenciado en Barrio Queniquea, calle 23, con Av.3 casa S/N ( color azul cerca de Cancha y unas invasiones) Pedraza, Estado Barinas, WILLIAM AZAEL CASTILLO CONTRERAS, venezolano, titular de Cédula de identidad V-17.169.991, de 24 años de edad, nacido el 27/10/85, en la Ciudad Bolivia - Pedraza, Grado de instrucción: 4to Semestre de Educación Integral -UNELLEZ MISION SUCRE, Pedraza, hijo de Maritza Contreras Gómez (V) y de William Adeliz Castillo (V), residenciado en Barrio el Silencio Avenida 2, entre calles 3 y 4, casa S/N color blanco (detrás de la Escuela el Silencio Mi Jardín - a la segunda casa después de la esquina) Pedraza - Estado Barinas, y YONNY JOSE ROMERO GARRIDO, venezolano, titular de Cédula de identidad V-19.193.982, de 30 años de edad, nacido el 30/8/80, en el Municipio Barinas, Chofer de camión (conductor del vehículo retenido con el ganado), hijo de Mireya Garrido (V) y de Uriel Romero (V), residenciado en Barrio 5 de julio Casa S/N° - (detrás del ancianato) teléfono 0273-4157541, Pedraza - Estado Barinas, a quiénes se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO previsto y sancionado en el artículo 8 en concordancia con el artículo 10 numerales, de la Ley Penal para la Protección de la Actividad Ganadera en perjuicio del ciudadano Víctor Manuel Baptista Florida. SEGUNDO: Se ordena notificar del presente decaimiento a JOSÉ GREGORIO CAMACHO ESTUPIÑAN, ALIPIO ZAMBRANO PEÑA, WILLIAM AZAEL CASTILLO CONTRERAS, y YONNY JOSE ROMERO GARRIDO.

Decisión esta que se dicta de conformidad a lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena Librar Oficio a la O.A.P.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Diecisiete (17) días del mes de Noviembre Dos Mil Diez Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

JUEZA DE JUICIO Nº 04,

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ

LA SECRETARIA


ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO