REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

.REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 4
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 08 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-010124
Juez de Juicio: ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.
Secretaria: ABG. YANNIRA DÁVILA MALDONADO
Motivo de Conocimiento: Solicitud de comparecencia con fuerza pública

ACUSADO: DOMINGO RAFAEL BASANTA PARRA, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 15.637.002, de 32 años de edad, nacido el 26/10/1978, en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, profesión ayudante de cabillero (albañil), hijo de Carmen Dominga Parra (V) y de José Valentín Basanta (V), residenciado Barrio Santiago Mariño calle 5 numero de casa a-517 a dos cuadras de la bodega Barinas Estado Barinas.
DELITO: ASALTO A TAXI Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte y 277 respectivamente del Código Penal.
FISCALÍA SEGUNDA: ABG. ARLO ARTURO URQUIOLA
DEFENSA PRIVADA: ABG. PEDRO CASTILLO, ABG. JANNER BASTIDAS
VICTIMA: JOSÉ GREGORIO ANDUEZA ALVARADO.




Visto el escrito presentado por el Abg. Pedro Luis Castillo, actuando con el carácter de defensor privado del acusado DOMINGO RAFAEL BASANTA PARRA, por el delito de ASALTO A TAXI Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte y 277 respectivamente, quien solicita se sirva exhortar a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de que haga comparecer a todas aquellas personas promovidas como expertos, peritos, funcionarios actuantes y testigos y en caso de no asistir se agote la fuerza publica., lo cual obedece a que las reiteradas suspensiones han sido generadas, por la confusión en cuanto al sitio de reclusión; este Tribunal a los fines de decidir lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
UNICO

En fecha 30 de Septiembre de 2010, se da inicio al presente juicio oral y publico, y donde en esa fecha la Fiscalia interpone de manera oral la Acusación fiscal, al concederle el derecho de palabra a la defensa realiza los alegatos a favor de su defendido y en esa oportunidad el acusado manifestó acogerse al precepto constitucional, y al ordenar la recepción de la pruebas, no compareció ni testigo y experto por lo que se ordenó finar nueva oportunidad dar continuación al juicio oral y público para el día 06-10-2010, y en esa fecha compareció el funcionario actuante Ali Rafael Blanca, fijándose nueva oportunidad para el 21-10-2010, y esa oportunidad comparece Lety Morillo, y se suspende y se fija para el día 03-11-2010, donde comparece la victima ciudadano José Gregorio Andueza Alvarado, fijándose continuación para el día 15-11-2010.
Llama la atención que en todas y cada una de las audiencias han comparecido los testigos y expertos al juicio oral y no ha habido dilación o suspensión por falta de testigos, y en cuanto a agotar la fuerza publica, debe constar cono dice la norma, oportunamente citado o citada, y no consta la debida notificación de los testigos restantes para poder ordenar la conducción por la fuerza pública; en cuanto a las reiteradas suspensiones que han sido generadas, según la defensa, por la confusión en cuanto al sitio de reclusión; este tribunal desconoce, por cuanto las veces que el acusado DOMINGO RAFAEL BASANTA PARRA, se ha requerido el traslado, el mismo se ha hecho efectivo. (Subrayado del tribunal).

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 357establece: “Cuando el o la experto, o testigo oportunamente citado o citada no haya comparecido, el juez presidente o jueza presidenta ordenará que sea conducido por medio de la fuerza pública, y solicitara a quien lo propuso que colabore con la diligencia.
Se podrá suspender el juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, y si el o la testigo no concurre al segundo llamado o no puede ser localizado o localizada para su conducción por la fuerza pública, el juicio continuara prescindiéndose de esa prueba.

En razón de lo manifestado ut supra, estima el tribunal que la solicitud de la defensa Abg. Pedro Castillo, debe declararse sin lugar, por cuanto el Tribunal en la fechas de juicio oral y publico ha librado las notificaciones a las partes y han comparecido, en la medida como han sido citado, mal podría este tribunal librar conducciones de fuerza publica sin la debida y oportuna citación del experto o testigo. Así se decide
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 4, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de la defensa, de Comparecencia con la fuerza publica de testigos y experto, donde no consta la debida y oportuna citación, en razón de ello se niega, dicha conducción por la fuerza publica a testigos y expertos del juicio, seguido a l acusado DOMINGO RAFAEL BASANTA PARRA, no porta cédula de identidad, dice ser venezolano, dice ser titular de la cédula de identidad N° 15.637.002, de 32 años de edad, nacido el 26/10/1978, en Ciudad Bolívar Estado Bolívar, profesión ayudante de cabillero (albañil), hijo de Carmen Dominga Parra (V) y de José Valentín Basanta (V), residenciado Barrio Santiago Mariño calle 5 numero de casa a-517 a dos cuadras de la bodega Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de ASALTO A TAXI Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 357 último aparte y 277 respectivamente del Código Penal, en prejuicio de la victima José Gregorio Andueza Alvarado .Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los Ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 04,


ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ. LA SECRETARIA,


ABG. YANNIRA DAVILA MALDONADO.