REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 10 de noviembre de 2010.

Años: 200º y 151º

Vista la conciliación, de fecha 05 de noviembre del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos VIVIANA DEL CARMEN REMOLINA RAMÍREZ y CARLOS BELIZMAR BENCOMO ALVARADO, ambos identificado en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano Carlos B. Bencomo Alvarado, padre del niño XXXXXXXXX XXXX XXXX XXXXX, se compromete a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:

• SEICIENTOS BOLIVARES (Bs.600,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor del niño arriba mencionado.
• MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), para el mes de diciembre, en ocasión de la época decembrina.

Asimismo, el ciudadano Carlos B. Bencomo Alvarado, autoriza se oficie al Jefe de Recursos Humanos de Obras Públicas del estado Barinas, a objeto de que le sea descontado por nómina las cantidades de dinero arriba mencionadas. Asimismo, que en caso de renuncia o despido del mismo, se le retenga el treinta por ciento (30%) del monto total que le corresponda por liquidación de sus prestaciones sociales. Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que aperturara este Tribunal, a favor del niño XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXX , para lo cual deberá enviar cheque a nombre de este Tribunal, para aperturar la mencionada cuenta de ahorros. Igualmente, los gastos médicos serán compartidos en un cincuenta por cientos (50%) por ambos progenitores. Por su parte la ciudadana Viviana Del Carmen Remolina Ramírez, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del niño en cuestión. En este estado, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.,m.), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.


El Secretario,



Abog. Carlos Alberto Suárez J.


































Exp. 2010-725
NC/mjl