REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.


Barinitas, 11 de noviembre de 2010.

Años: 200º y 151º

Vista la conciliación, de fecha 08 de noviembre del año en curso, siendo las once de la mañana (11:00a.m.), se presentaron en la Sala de Despacho los ciudadanos MARIANNY COROMOTO ARCHILA SOLER y ARGENIS MARTIN VARELA ESCALANTE, ambos identificado en autos, quienes de mutuo acuerdo y a los fines de realizar la conciliación prevista en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expusieron lo siguiente: El ciudadano LUIS ARGENIS MARTIN VARELA ESCALANTE, padre del adolescente XXXX XXX XXXX XXXX, de dieciséis (16) años de edad, manifiesta que en cuanto tiene otras obligaciones a su cargo, solo se puede comprometer a cancelar por concepto de obligación de manutención, las siguientes cantidades de dinero:

o DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÏVARES (Bs. 250, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención a favor del adolescente arriba mencionado.

o QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), para el mes de agosto, en ocasión de la época escolar. Dicha cantidad de dinero será adicional a la mensualidad acordada, es decir, que para el mes de agosto el monto a aportar será por la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750, oo).

o QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo), en ocasión de la época decembrina. Dicha cantidad de dinero será adicional a la mensualidad acordada, es decir, que para el mes de diciembre el monto a aportar será por la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750, oo).

Dichas cantidades de dinero serán depositadas en la cuenta de ahorros que mantiene la madre del adolescente en el Banco Bicentenario y que en este acto se compromete a consignar ante este Tribunal, en esta misma semana, en donde el padre del adolescente realizará los deposito, tales como fueron acordados anteriormente.
Por su parte la ciudadana, Marianny Coromoto Archila Soler, acepta en conformidad lo ofrecido por la parte demandada y padre del adolescente en cuestión. En este estado, siendo la una y diez de la tarde (1:10 p.m), terminó el acto, se leyó y conformes firman. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente y 262 del Código de Procedimiento Civil homologa en toda y cada una de sus partes dicha conciliación hecha por las partes y le da carácter de Cosa Juzgada. Reservándose el Tribunal el archivo del expediente dada la naturaleza de la presente acción.
La Juez Temporal,

Abog. Nieves Carmona.
El Secretario,




Abog. Carlos Alberto Suárez J.






























Exp. 2010-730.
NC/mjl.