REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinitas, 08 de noviembre del 2010.

Años: 200º y 151º

Se pronuncia este Tribunal, con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado, en fecha 04 de octubre del 2010, por los ciudadanos: JOSE PERFECTO TRINIDAD BOCANEGRA y MARIA VEDA BOSCAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.130.781 y V- 8.131.144 en su orden, domiciliados en la Barinesa, Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio ANTERO MONTILLA TORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.127, domiciliado en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar estado Barinas, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, estado Barinas, (hoy día Registro Civil Municipal), en fecha 07 de enero de 1.971, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 2, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando que se encuentran separados de hecho desde el veintidós de enero del año 1991, que procrearon cuatro (04) hijos, de nombres: JOSE WILLIAM TRINIDAD BOSCAN, BELKIS COROMOTO TRINIDAD BOSCAN, FRANKLIN TRINIDAD BOSCAN y DANNY ALI TRINIDAD BOSCAN, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.236.110, V- 11.682.284, V- 12.836.973 y V-15.828.157 en su orden, tal como se evidencia de las copias de cedulas insertas a los folios siete (07), ocho (08), nueve (09) y diez (10) de la presente causa, que no existen Niños y Adolescentes, y que su domicilio se encuentra actualmente ubicado, en la Calle Principal , vía la Colonia, Casa Nº 5-21, la Barinesa, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Por lo que solicitan de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, sea disuelto su matrimonio.

En fecha 07 de octubre de 2010, fue admitida la presente Solicitud, y en esa misma fecha, se ordenó la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Barinas, quien fue debidamente citado el 20 de octubre de 2010, según diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Juzgado, cursante al folio trece (13), no habiendo el representante del Ministerio Público, en materia de familia formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio quince (15), de la presente causa

Este Tribunal, dando cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena y posteriormente publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 02 de Abril de 2009, en donde, se les confiere Competencia a los Tribunales de Municipio, para el Conocimiento entre otros asuntos, el conocer las solicitudes de Divorcio o Separaciones de Cuerpos Amigables, y siendo la presente Causa una Solicitud de Divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, lo hace de la siguiente manera:

Establece el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (omissis)”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de enero del año 1971, quienes manifestaron estar separados sin interrupción, desde el veintidós de enero de 1991, es decir, por más de cinco (05) años y presentaron la copia certificada de Matrimonio correspondiente. En consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE PERFECTO TRINIDAD BOCANEGRA y MARIA VEDA BOSCAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.130.781 y V- 8.131.144 en su orden, domiciliados en la Barinesa, Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JOSE PERFECTO TRINIDAD BOCANEGRA y MARIA VEDA BOSCAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.130.781 y V- 8.131.144 en su orden, domiciliados en la Barinesa, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, estado Barinas (hoy día Registro Civil Municipal), en fecha 07 de enero de 1971, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 2.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinitas a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abog. Nieves Carmona.
El Secretario,


Abog. Carlos Alberto Suárez J.

En la misma fecha siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Abog. Carlos Alberto Suárez J.







Exp. Nro. 2010-729.
NC/og