REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas,11 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Solicitud № 10-13.535.
Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JUSTO PEREZ ROA y RAFAELA LABRADOR DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.381.577 y V- 9.412.069, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ADELIS ALBERTO PAREDES, e inscrito en el inpreabogado bajo el № 117.745, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 08 de abril del año 1.983, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 56, cursante al folio dos (03) de este expediente, alegando el hecho que desde el mes de abril del año 2.003, comenzó a deteriorarse su relación conyugal paulatinamente, sin que hasta la fecha haya habido reconciliación, haciendo cada uno su propia vida por separado y por voluntad mutua han decidido divorciarse. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes.
En fecha 18 de Mayo de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, por auto de fecha 24 de mayo de 2010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 19/10/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil Temporal, cursante al folio diez (10), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio doce (12) del presente expediente.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de Abril del año 1.983, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de Abril del año 2.003, y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JUSTO PEREZ ROA y RAFAELA LABRADOR DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.381.577 y V- 9.412.069, respectivamente, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos JUSTO PEREZ ROA y RAFAELA LABRADOR DE PEREZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 08 de Abril del año 1.983, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 56. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diez (11) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. En la misma fecha (11/11/2.010), siendo las once de la mañana (11:a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria, (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 10-13.535. OEZA/GTM/m.v.- La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Conste,
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno.
Solicitud № 10-13.535.
OEZA/GTM/m.v.-
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