REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL
DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 15 de noviembre de 2010
200º y 151º

Expediente № 10-5581.
Divorcio 185-A


Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RAUL GERARDO CHIRIVELLA PALENCIA y MARYLLEN TIRADO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-7.007.860 y V-7.190.580, asistidos por el abogado en ejercicio TOBIAS ALBERTO ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el № 84.154, quienes contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de noviembre de 1987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 16, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de 5 años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, que durante la unión conyugal fomentaron bienes que serán repartidos en su oportunidad y ni procrearon hijos.
En fecha 13 de agosto de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 22 de septiembre del año 2010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 11/10/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil Temporal cursante al folio nueve (09), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio once (13), del presente expediente.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.

En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de noviembre de 1987, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de 5 años y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos RAUL GERARDO CHIRIVELLA PALENCIA y MARYLLEN TIRADO NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad №s V-7.007.860 y V-7.190.580. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos RAUL GERARDO CHIRIVELLA PALENCIA y MARYLLEN TIRADO NUÑEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante el Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 21 de noviembre de 1987, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 16. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. En esta misma fecha (15/11/2010) siendo las 12:00a.m se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular. (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 10-5581. OZA/GTM/ld. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil diez. Conste,

La Secretaria Titular

Abg. Gladys Teresa Moreno

Solicitud № 10-5581.
GTM/ld.