REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 19 de noviembre de 2.010.-
Años 200º y 151º

Solicitud № 2.010-5.539.-
Solicitantes: Maria del Socorro Contreras de López y Carlos Antonio López Sedeño.-
Motivo: Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial en fecha 01 de julio de 2.010, por los ciudadanos: Maria del Socorro Contreras de López y Carlos Antonio López Sedeño, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números. V- 8.681.967 y V- 9.385.583, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio: Darío Duran, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nro V-3.621.525 e inscrito en el Inpreabogado bajo el № 16.916, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11/12/1987,según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 139, cursante al folio dos (02) y su vto, de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el mes de diciembre del año 1.999 por mas de cinco (05) años de hecho, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, habiendo procreado cuatro (04) hijos actualmente todos mayores de edad, y un bien mueble , consistente en un apartamento , ubicado en la Urbanización cuatricentenaria, bloque 07, edificio 01, apartamento 00-06 en esta ciudad de Barinas, cediendo el cincuenta por ciento (50%) a los hijos y el otro cincuenta por ciento (50%) a la co-solicitante Maria del Socorro Contreras de López.-
En fecha 09 de julio de 2.010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 21 de julio del año 2.010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 09/09/2.010, según diligencia suscrita por el Alguacil Temporal cursante al folio diez (10),no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio once (11).

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de diciembre del año 1.987, quienes manifestaron estar separados, sin interrupción por más de cinco (05) años, y presentaron la copia certificada del acta correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: Maria del Socorro Contreras de López y Carlos Antonio López Sedeño ; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MARIA DEL SOCORRO CONTRERAS DE LOPEZ y CARLOS ANTONIO LOPEZ SEDEÑO , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.681.967 y V-9.385.583, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 11/12/1987 , según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 139. -Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar E. Zamudia Aro.-La Secretaria Titular, (fdo) Abg. Gladys T. Moreno Márquez.-En la misma fecha siendo las doce y media pos-meridiem (12.30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria Titular,(fdo)Abg. Moreno.-OEZA/GTMM/mmeza.-Expediente N° 2.0105.539. – El anterior traslado es copia fiel y exacta de su original. Así lo Certifico en Barinas a los diecinueve (l9) días del Mes de noviembre del año dos mil diez (2.010).- Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. Gladys T. Moreno Márquez



Expediente N° 2010-5.539