REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 22 de noviembre de 2010.
200 º y 151º
Demanda 10-5569.
Divorcio 185-A.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la demanda de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GONZALEZ y ANGELA DE LA COROMOTO LINARES DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 1.601.558 y V- 4.255.524 respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio ROSAURA CABRERA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el № 62.278, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Capital del Distrito Barinas del Estado Barinas en fecha 03 de enero de 1964, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 2 cursante al folio siete (7) del presente expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados desde el año 1.990, es decir, por mas de diez ( 10) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación.
En fecha 09 de agosto de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual se admitió por auto de fecha 22 de septiembre de 2010, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 19 de octubre de 2010, según diligencia suscrita por el alguacil cursante al folio doce ( 12), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, según diligencia suscrita en fecha 09 de noviembre, cursante al folio catorce (14) .-
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 03 de enero de 1964, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de veinte ( 20) años, desde el año 1.990 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la demanda de divorcio formulada por los ciudadanos : LUIS ALEJANDRO GONZALEZ y ANGELA DE LA COROMOTO LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.601.558 y V- 4.255.524 respectivamente, de este domicilio. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO GONZALEZ y ANGELA DE LA COROMOTO LINARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.601.558 V- 4.255.524, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 03 de enero de 1964, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 02, anexa cursante al folio siete (07) del presente expediente. Y ASI SE DECIDE. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abg. Oscar Zamudia Aro
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno
En la misma fecha 22-11-2010 se publicó y registró la anterior decisión. Conste
La Secretaria Titular
Abg. Gladys Teresa Moreno
Expediente N° 10-5569
OZA/GTM/daisy
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