REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 29 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Solicitud № 09-13.274.
Conversión en Divorcio.
En fecha 25 de Septiembre del año 2009, los cónyuges ciudadanos ROSELIA ALMIRIAN PEÑA y OMAR JOSE NEMER IRCHED, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.554.982 y V- 12.554.945 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Samira Musali Andrade, inscrita en el inpreabogado bajo el № 63.609, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 23 de julio de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, ni fomentamos bienes muebles ni inmuebles.
En fecha 30 de Septiembre de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud. En fecha 06 de Octubre de 2009, el Tribunal dictó auto acordando la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. En fecha 13 de octubre de 2010, la cónyuge ciudadana Roselia Almirian Peña Fajardo, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N°. V-12.554.982, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Vanessa Carolina Becerra, inscrita en el inpreabogado bajo el № 145.098, presento escrito solicitando la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento. En fecha 19 de octubre de 2010, el Tribunal acuerda lo solicitado previa notificación del cónyuge Omar José Temer Irched, quien fue debidamente notificado por el Alguacil Temporal de este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2010.
El Tribunal para decidir, observa:
PRIMERA:
En la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos ROSELIA ALMIRIAN PEÑA y OMAR JOSE NEMER IRCHED, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
SEGUNDA:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente separación de cuerpos por mutuo consentimiento; y así se Declara.
DECISION:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ROSELIA ALMIRIAN PEÑA y OMAR JOSE NEMER IRCHED, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 23 de julio de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio № 583, que en copia certificada fue traída a los autos. Expídase dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los veintinueve días del mes de noviembre del dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo) Abg. Oscar Zamudia Aro. La Secretaria Titular (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. En esta misma fecha (29/11/2010) siendo las 12:50 p.m, se publicó y registró la anterior decisión. Conste. La Secretaria Titular. (fdo) Abg. Gladys Teresa Moreno. Solicitud № 09-13.274. OZA/GTMM/a.r. La anterior copia es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno M
Solicitud № 09-13.274
GTM/a.r..
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