REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 29 de Noviembre de 2010.
200 º y 151 º
Solicitud Nº 10-13.616.
Declaración de Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos ELISA TERESA GARRIDO DE LOPEZ, ACISCLO ANTONIO LOPEZ GARRIDO, JOSE DEL CARMEN LOPEZ GARRIDO, GRICELDA LOPEZ GARRIDO, LUIS ALBERTO LOPEZ GARRIDO, RAFAEL ENRIQUE LOPEZ GARRIDO, IRMA ELIZA LOPEZ GARRIDO, MARY SOLOMARY LOPEZ GARRIDO, BETTY KAIRUS LOPEZ GARRIDO y MIRLAY LOPEZ ROMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № v- 894.200, V-1.985.976, V-3.915.450, V-1.985.972, V-4.925.188, V-4.926.946, V-8.135.354, V-9.268.134, V-9.984.365 y V-11.713.351 en su orden, viuda la primera de los nombrados y solteros los restantes, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Alberto Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 8.145.418, e inscrito en el inpreabogado bajo el № 75.256, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus LUIS ALBERTO LOPEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad № v- 893.073, fallecido ab-intestato en fecha catorce de octubre de dos mil diez (14/10/2010), en casa de habitación, ubicada en el Barrio 23 de Enero, calle Apure entre Avenidas Páez y Ricaurte, casa Nº 10-40 esta ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos José Florentino Izquierdo y Grecia Esterlina Izquierdo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 3.916.673 y V- 4.927.914, respectivamente, en fecha 12/11/2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitante y que conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus LUIS ALBERTO LOPEZ MOLINA; y le consta que el de cujus estaba casado con la ciudadana Elisa Teresa Garrido de López, y es el legítimo padre del resto de los solicitantes nombrados, además de constarle que solo los solicitantes son los únicos y universales herederos. De igual manera les consta, que el de-cujus murió en casa de habitación ubicada en la Urbanización 23 de Enero, calle Apure, entre Avenidas Páez y Ricaurte, casa Nº 10-40 en esta ciudad de Barinas. Igualmente que el de-cujus LUIS ALBERTO LOPEZ MOLINA era trabajador jubilado de Obras Publicas Estadales y pensionado del Instituto Venezolano del Seguro Social. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha miércoles 10 de noviembre de 2010, consignado mediante diligencia en fecha 11 de noviembre de 2010 y agregado a los autos en fecha 15 de noviembre de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada del acta de defunción del de-cujus Luís Alberto López Molina, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 205, de fecha 19/10/2010, cursante al folio 03 de la presente solicitud; así como la copia certificada del acta de matrimonio de la co-solicitante Elisa Teresa Garrido con el de-cujus, asentada por ante la Prefectura del Municipio Arismendi Distrito Páez del Estado Apure, en los libros llevados por esa oficina durante el año 1945, bajo el Nº 11, expedida por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Apure cursante a los folios 09 y 10 y sus vtos. Asì mismo de las constancias originales de datos filiatorios del de-cujus LUIS ALBERTO MOLINA LOPEZ y de los co-solicitantes ciudadanos: ELISA TERESA GARRIDO DE LOPEZ, ACISCLO ANTONIO LOPEZ GARRIDO, JOSE DEL CARMEN LOPEZ GARRIDO y GRISELDA LOPEZ GARRIDO, todas expedidas por la Oficina Nacional de Identificación Barinas Oficina Barinas, cursantes a los folios 05,12, 14, 16 y 18 en su orden; así mismo de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los co solicitantes ciudadanos: LUIS ALBERTO LOPEZ GARRIDO, asentado por ante la Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 08/07/1954 bajo el Nº 465, expedida por el Registro Civil Municipal Barinas del Estado Barinas, inserta al folio 20; RAFAEL ENRIQUE LOPEZ GARRIDO, asentado por ante la extinta Prefectura del Distrito Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 07/02/1956, bajo el Nº 116, expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, inserta al folio 22; IRMA ELIZA LOPEZ GARRIDO, asentada por ante la extinta Prefectura del Distrito Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 03/07/1959, bajo el Nº 795, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas en fecha 01/08/1964, inserta al folio 24; MARY SOLOMARY LOPEZ GARRIDO, asentada por ante la extinta Prefectura del Distrito Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 07/06/1964, bajo el Nº 387, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas en fecha 21/04/2009 inserta a los folios 26 al 27 y su vtos.; BETTY KAIRUS LOPEZ GARRIDO, asentada por ante la extinta Prefectura del Distrito Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14/06/1966, bajo el Nº 816, expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, inserta al folio 29; MIRLAY MARILEX LOPEZ ROMAN, asentada por ante la extinta Prefectura del Distrito Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26/09/1960, bajo el Nº 1693, expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, inserta al folio 31; y de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de-cujus y de cada uno de los solicitantes.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus LUIS ALBERTO MOLINA LOPEZ, a los solicitantes ciudadanos : ELISA TERESA GARRIDO DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 894.200; ACISCLO ANTONIO LOPEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 1.985.976; JOSE DEL CARMEN LOPEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 3.915.450; GRICELDA LOPEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 1.985.972; LUIS ALBERTO LOPEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v-4.925.188; RAFAEL ENRIQUE LOPEZ GARRIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 4.926.946; IRMA ELIZA LOPEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 8.135.354; MARY SOLOMARY LOPEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 9.268.134; BETTY KAIRUS LOPEZ GARRIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 9.984.365 y MIRLAY MARILEX LOPEZ ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 11.713.351. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
De conformidad con lo peticionado en el escrito de solicitud, se acuerda expedir cinco (05) juegos de copias certificadas de todos y cada uno de los folios así como del presente decreto que conforman el expediente de solicitud signado bajo el Nº 10-13.616, incluyendo su carátula. Años 200 º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo.) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria, (fdo.) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. En esta misma fecha siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria, (fdo.) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. Solicitud № 10-13.616. OEZA/Mariana. La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud Nº 10-13.616
OEZA/Mariana
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