REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 03 Noviembre de 2010
200º y 151º
Solicitud № 10-5.570.
Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos SAMUEL DARIO OLIVERA SALAZAR y JOSELINE GARDENIA RUIZ BANDERELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.766.973 y V- 23.008.703, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE ROMAN, e inscrito en el inpreabogado bajo el № 143.579, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 28 de Marzo del año 2.005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 08, cursante al folio dos (02) de este expediente, alegando el hecho que en el mes de mayo del año 2.005, fue interrumpida su vida conyugal, sin que hasta la fecha haya sido reanudada, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Igualmente manifestaron que no adquirieron bienes que liquidar, ni procrearon hijos.
En fecha 09 de Agosto de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, por auto de fecha 12 de agosto del año 2010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 11/10/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil Temporal cursante al folio ocho (08), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio diez (10), del presente expediente.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Marzo del año 2.005, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de mayo del año 2.005 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos SAMUEL DARIO OLIVERA SALAZAR y JOSELINE GARDENIA RUIZ BANDERELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.766.973 y V- 23.008.703 , respectivamente, Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos SAMUEL DARIO OLIVERA SALAZAR y JOSELINE GARDENIA RUIZ BANDERELA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 28 de Marzo del año 2.005, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 08. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los tres (03) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.-
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno.
En la misma fecha (03/11/2010) siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25.p.m.), se publicó y registró la decisión. Conste.
La Secretaria Titular.
Abg. Gladys Teresa Moreno.
Solicitud № 10-5.570.
OEZA/GTM/m.v.
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