REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 30 de Noviembre de 2.010.-
Años 200º y 151º
Expediente № 2.010-5.622.
Solicitantes: Marbella del Carmen Hernández Contreras y José Ramón Pernia Molina
Motivo: Divorcio 185-A
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de octubre de 2.010, por los ciudadanos: Marbella del carmen Hernández Contreras y José Ramón Pernia Molina, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números. V- 14.550.663 y V-12.462.028, respectivamente, domiciliados en la población de Santa Lucia, Parroquia Santa Lucia, Municipio Barinas del Estado Barinas , asistidos por el abogado en ejercicio: Juan Leocadio Herrera Hernández, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el № 25.651, quienes contrajeron matrimonio civil por ante Juzgado Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 09 de septiembre del año 1.992, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 2, cursante al folio tres (03), de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por mas de cinco (05) años de hecho, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, no habiendo procreado hijos, y habiendo adquirido como bienes de fortuna, un (0l) fundo ganadero con vacas de ordeño, denominado Finca El Gabán y unas bienhechurias consistentes en una parcela de diez (10) hectáreas cultivadas con pasto artificial (brachiaria omedicola), ubicados ambos bienes en el Sector La Otonera, Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas.-
En fecha 14 de octubre de 2.010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 20 de octubre del año 2.010, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 09/11/2.010, según diligencia suscrita por el Alguacil accidental cursante al folio diez (10),no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio once (11).
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de septiembre del año 1.992, quienes manifestaron estar separados, sin interrupción por más de cinco (05) años, y presentaron la copia certificada del acta correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: MARBELLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ CONTRERAS y JOSÉ RAMÓN PERNIA MOLINA ; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: MARBELLA DEL CARMEN HERNÁNDEZ CONTRERAS y JOSÉ RAMÓN PERNIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números. V- 14.550.663 y V- 12.462.028, respectivamente, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído por ante el Juzgado Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 09 de septiembre del año 1.992, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 2. -Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez Provisorio.
Abg. Oscar E. Zamudia Aro.-
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys T. Moreno Márquez.
En la misma fecha (30-11-2.010), siendo las diez de la mañana (10:00. a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste.-
La Secretaria Titular,
Abg. Moreno.-
OEZA/GTMM/mmeza.-
Expediente N° 10-5.622.
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