REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de Noviembre de 2010.
200 º y 151 º
Solicitud Nº 10-13.523.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos PETRA NOIRA RIVERO, NEOMELIA DEL VALLE MONTILLA RIVERO, NEOME DE JESUS MONTILLA RIVERO y SORANGEL MONTILLA FERNANDEZ, venezolanos, mayor de edad, viuda la primera de los nombrados y solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad № V- 4.335.718, V-11.714.634, V-13.280.266 y V-11.711.023 en su orden, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Silvia Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 9.261.433, e inscrita en el inpreabogado bajo el № 135.393, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus JESUS ARTURO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad № V- 3.916.226, fallecido ab-intestato en fecha 14 de febrero 2010, en la Clínica Nuestra Señora del Pilar en esta ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Aledia Caridad Zamora de Jiménez y Nicolás Ramón Salazar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.130.301 y V- 8.059.469, respectivamente, en fecha 07/09/2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitante y que conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus JESUS ARTURO MONTILLA; de igual manera que saben y les consta que el mencionado de-cujus falleció el 14/02/2010 en la Clínica Nuestra Señora del Pilar, así mismo conocen a todos los solicitantes, y les consta que son sus únicos y universales herederos, que les consta que el de cujus Jesús Arturo Montilla estaba casado con la ciudadana Petra Noira Rivero, así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha Sábado 02 de Octubre de 2010, consignado el 07/10/2010 y agregado a los autos en fecha 08 de octubre de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copias certificadas del acta de defunción del de-cujus JESUS ARTURO MONTILLA, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 17, de fecha 22/02/2010, cursante al folio 02 de la presente solicitud; así como la acta de matrimonio de la ciudadana Petra Noira Rivero con el de-cujus Jesús Arturo Montilla, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, en los libros llevados por esa oficina durante el año 1991, acta Nº 145, inserta a los folios 3 y sus vtos.; así mismo de las actas de nacimiento de los ciudadanos: NEOMELIA DEL VALLE MONTILLA RIVERO, asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 18/09/1964, bajo el Nº 2.079, expedida por la misma Prefectura inserta al folio 04; SORANGEL MONTILLA FERNANDEZ, asentada por ante la extinta Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas hoy Prefectura del Municipio Barinas, en fecha 06/06/1973, bajo el Nº 1.195, expedida por el Registro Civil Municipal de Barinas del Estado Barinas, inserta al folio 05, NEOME DE JESUS MONTILLA RIVERO, por ante la extinta Prefectura del Distrito Barinas del Estado Barinas hoy Prefectura del Municipio Barinas, en fecha 14/09/1976 bajo el Nº 2.409, expedida por el Registro Civil Municipal de Barinas del Estado Barinas, inserta al folio 06, y de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes y del de-cujus .
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus JESUS ARTURO MONTILLA, a la solicitante ciudadana PETRA NOIRA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 4.335.718, y a los ciudadanos: SORANGEL MONTILLA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 11.711.023, NEOMELIA DEL VALLE MONTILLA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 11.714.634, y NEOME DE JESUS MONTILLA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 13.280.266. . Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 200 º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo.) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria, (fdo.) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. En esta misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria, (fdo.) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. Solicitud № 10-13.523. OEZA/Mariana. La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno M.
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