REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de noviembre de 2010.
200º y 151º
Solicitud № 10-13. 529.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: ROMELIA PIMENTEL, LUCAS PIMENTEL, DILIA ROSA GRATEROL PIMENTEL, JUAN DE LA CRUZ GRATEROL PIMENTEL, WILMER JOSE GRATEROL PIMENTEL y ELIGIO ALBERTO VALERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad № V- 10.559.040, V- 12.206.410, V 11.714.522, V-11.714.523, V-14.711.217, V-18.772.052, respectivamente, domiciliados en el Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio Lino de la Paz Araque Lamas, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nª V- 9.990.258 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 70.653, mediante la cual solicitan la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus MARIA PERPETUA PIMENTEL DURAN, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, natural de Trujillo Estado Trujillo, y su ultimo domicilio fue en la Gallardera, sector Tierra Blanca, Intercomunal Barinas – Barinitas, calle 03, casa sin número en esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, titular de la Cédula de Identidad № V- 8.062.436, fallecida ab-intestato en fecha 03 de Enero del 2010, a las 3.25 p.m. en el Hospital “ LUIS RAZETTI” de esta ciudad de Barinas, según certificado médico expedido por el Doctor ORGLAD GONZALEZ, fue de SEPSIS ABOMINAL, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA. Así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “ El diario de los Llanos” el día jueves 19 de Agosto de 2010 y agregados a los autos en fecha 23 de septiembre de 2010, no comparecieron terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JOSE YOVANNY RUZA MOLINA y NOEL ANTONIO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulasde Identidad números V-16.126.552 y V-4.929.962, respectivamente, en fecha 13 de octubre de 2010 quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitantes y que conocieron de vista, trato y comunicación a la de-cujus ciudadana : MARIA PERPETUA PIMENTEL DURAN; y dan fe que era su legítima madre y que a su fallecimiento deja como únicos y universales herederos a sus hijos ROMELIA PIMENTEL, LUCAS PIMENTEL, DILIA ROSA GRATEROL PIMENTEL, JUAN DE LA CRUZ GRATEROL PIMENTEL, WILMER JOSE GRATEROL PIMENTEL y ELIGIO ALBERTO VALERO PIMENTEL y residía en la Gallardera, sector Tierra Blanca, Intercomunal Barinas- Barinitas, calle 03, casa sin número en esta ciudad de Barinas, no dejo esposo ni concubino , que falleció día 03 de enero de 2010 por causa de SEPSIS ABDOMINAL, INSUFICIENCIA RENAL AGUDA e INSUFICIENCIA RESPISATORIA, a los 59 años de edad, en el hospital “ LUIS RAZETTI” en Barinas Estado Barinas; Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de defunción de la de-cujus MARIA PERPETUA PIMENTEL DURAN, asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones llevados en la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas , bajo el N° 40 de fechas 03 de enero de 2010 cursante al folio 10, copia certificada acta de nacimiento de los hijos ROMELIA PIMENTEL, asentada ante la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa Oficina de Registro Municipal, libro N° 4 Acta N° 2463 de fecha 01 de agosto de 1.968 folio N° 128, cursante al folio doce (12), LUCAS PIMENTEL, asentada ante la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa Oficina de Registro Municipal, Libro N° 04 , Acta N° 2445 folio N° 118 de fecha 08 de Octubre de 1.969, DILIA ROSA GRATEROL PIMENTEL, asentada ante la Alcaldía del Municipio Guanare, Estado Portuguesa, Oficina de Registro Civil, Libro de 1.971 folio 193, Tomo 4 bajo el N° 1253, cursante al folio dieciséis (16), JUAN DE LA CRUZ GRATEROL PIMENTEL, asentada ante la Alcaldía del Municipio Guanare Estado Portuguesa, oficina de Registro Municipal, Libro N° 3, Acta N° 738, folio 136 de fecha 24 de Noviembre de 1.972, cursante al folio dieciocho (18), WILMER JOSE GRATEROL PIMENTEL, asentada ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, Acta N° 770 de fecha 17 de marzo de 1.977, ELIGIO ALBERTO VALERO PIMENTEL, asentada ante el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, Acta N° 559 de fecha 25 de agosto de 1.987.así como copias de las cédula de identidad de la de-cujus y de los solicitantes, en su orden, en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus MARIA PERPETUA PIMENTEL DURAN, a los ciudadanos ROMELIA PIMENTEL, LUCAS PIMENTEL, DILIA ROSA GRATEROL PIMENTEL, JUAN DE LA CRUZ GRATEROL PIMENTEL, WILMER JOSE GRATEROL PIMENTEL y ELIGIO ALBERTO VALERO PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad № V- 10.559.040, V-12.206.410, V-11.714.522, V-11.714.523, V-14.711.217 y V-18.772.052, en su orden, en su condición hijos legítimos respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros.-
El Juez Provisorio
Abg. Oscar Zamudia Aro
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud № 10-13.529
OZA/GTM/ daisy
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