REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de Noviembre de 2010.
200 º y 151 º
Solicitud Nº 10-13.546.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana EGDA ROSA VALECILLOS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad № v- 4.925.795, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: BERTHA RAMONA BERRIOS, OMAR ANTONIO, LUIS RAMÓN, ROSA MARGARITA, LILIBETH DEL CARMEN Y MARTHA RAMONA VALECILLOS BERRIOS; debidamente asistida por la abogada en ejercicio Soralba Quintero Brizuela, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 14.549.699, e inscrita en el inpreabogado bajo el № 110.571, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus ROSO FAUSTINO VALECILLOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad № v- 1.606.543, fallecido ab-intestato en fecha 09 de agosto de 2009, en el Hospital Luís Razetti, en esta ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Ramón Alberto Paredes Pérez y Francisco Antonio Bermúdez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 4.258.385 y V- 4.259.567, respectivamente, en fecha 02/11/2010, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación a los solicitante y que conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus ROSO FAUSTINO VALECILLOS GONZALEZ; así mismo que conocen a todos los solicitantes, y le consta que el de cujus estaba casado con la ciudadana Bertha Ramona Berrios, además de haber convivido siempre juntos, y que la sra. Bertha y sus hijos Omar Antonio Valecillos Berrios, Egda Rosa Valecillos Berrios, Luís Ramón Valecillos Berrios, Rosa Margarita Valecillos Berrios, Lilibeth del Carmen Valecillos Berrios, y Martha Ramona Valecillos Berrios, son los únicos y universales herederos del de-cujus Roso Faustino Valecillos González, así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha Jueves 12 de agosto de 2010, consignado en esa misma fecha y agregado a los autos en fecha 20 de septiembre de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copias certificadas del acta de defunción del de-cujus ROSO FAUSTINO VALECILLOS GONZALEZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 544, de fecha 17/08/2009, cursante al folio 02 de la presente solicitud; así como la acta de matrimonio de la solicitante Bertha Ramona Berrios con el de-cujus, asentada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en los libros llevados por esa oficina durante el año 1957, bajo el Nº 13, folio 39-41 y sus vtos, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas cursante a los folios 03 al 06 y sus vtos.; así mismo de las actas de nacimiento de los ciudadanos: EGDA ROSA VALECILLOS BERRIOS, asentada por ante la extinta Jefatura Civil de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas en fecha 12/04/1958 bajo el Nº 115, expedida por la misma Prefectura, inserta al folio 07; MARTHA RAMONA VALECILLOS BERRIOS, asentada por ante la extinta Prefectura del Distrito Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 03/01/1963, bajo el Nº 19, expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, inserta al folio 08; LILIBETH DEL CARMEN VALECILLOS BERRIOS, asentada por ante la extinta Prefectura del Distrito Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 14/01/1972, bajo el Nº 86, expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, inserta al folio 09; ROSA MARGARITA VALECILLOS BERRIOS, asentada por ante la extinta Prefectura del Distrito Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26/04/1972, bajo el Nº 596, expedida por la misma Prefectura inserta al folio 10; OMAR ANTONIO VALECILLOS BERRIOS, asentado por ante la extinta Jefatura Civil de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 15/02/1957 bajo el Nº 68, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas cursante al folio 11; LUIS RAMON VALECILLOS BERRIOS, asentada por ante la extinta Prefectura del Distrito Barinas, hoy Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 02/09/1970, bajo el Nº 1.102, expedida por el Registro Civil Municipal del Estado Barinas, inserta al folio 25.
En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus ROSO FAUSTINO VALECILLOS GONZALEZ, a los solicitantes ciudadanos BERTHA RAMONA BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v-1.607.964; y a los ciudadanos: OMAR ANTONIO VALECILLOS BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 4.929.349, EGDA ROSA VALECILLOS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 4.925.795, LUIS RAMON VALECILLOS BERRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 8.136.943, ROSA MARGARITA VALECILLOS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v- 8.146.537, LILIBETH DEL CARMEN VALECILLOS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v-10.562.766, y MARTHA RAMONA VALECILLOS BERRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № v-11.185.701. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 200 º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo.) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria, (fdo.) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. En esta misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria, (fdo.) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. Solicitud № 10-13.546. OEZA/Mariana. La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud Nº 10-13.546
OEZA/Mariana
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