REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 09 de noviembre de 2010.
200 º y 151 º
Solicitud № 10-13.563.
Declaración De Únicos y Universales Herederos
Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana ROSA RENEIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 6.147.118, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Soralba Quintero Brizuela, titular de la Cédula de Identidad № V- 14.549.699, inscrita en el inpreabogado bajo el № 110.571, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus STALIN OLIVAR PEREZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad № V-15.463.932, fallecido ab-intestato en fecha 30 de Mayo de 2010, en el trayecto al Hospital “Doctor Luís Razetti” de esta ciudad de Barinas del Municipio y Estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por las ciudadanas Leida Pacheco de Rodríguez y Aminta Bexaida Oviedo, en fecha 08/10/2010, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación al de-cujus STALIN OLIVAR PEREZ, igualmente que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ROSA REINERA PÉREZ, que les consta que el de-cujus era hijo de la solicitante ciudadana Rosa Reinera Pérez y les consta que convivió con ella hasta el momento de su muerte, igualmente les consta que la única y universal heredera del de-cujus STALIN OLIVAR PEREZ, es su madre la ciudadana ROSA REINERA PEREZ.; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha jueves 22 de Julio de 2010, consignado en la misma fecha y agregados a los autos en fecha 26 de Julio de 2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a la copia certificada de la acta de defunción del de-cujus STALIN OLIVAR PEREZ, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 372, de fecha 08/06/2010, expedida por la misma Prefectura cursante al folio 02; copia certificada de la partida de nacimiento del de-cujus STALIN OLIVAR PEREZ, acta № 2841, asentada por ante la extinta Prefectura del Distrito Barinas, hoy Prefactura del Municipio Barinas del Estado Barinas, fechas 13/08/1980, expedida por la Coordinación de Registro Civil Municipal Barinas del estado Barinas, cursante al folio 03; copia certificada de la acta de defunción del padre del de-cujus ciudadano JOSE MANUEL SALVADOR OLIVAR BARRERA, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el № 20, de fecha 20/01/1997, expedida por la misma Prefectura cursante al folio 04; y copias de las Cédulas de Identidad del de-cujus y la solicitante. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 823 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus STALIN OLIVAR PEREZ, a la solicitante ciudadana ROSA REINERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V- 6.147.118. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Años 200 º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez Provisorio, (fdo.) Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro. La Secretaria, (fdo.) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. En esta misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.-Conste. La Secretaria, (fdo.) Abg. Gladys T. Moreno Márquez. Solicitud № 10-13.563. OEZA/Mariana. La anterior es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico en Barinas, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez.
La Secretaria Titular,
Abg. Gladys Teresa Moreno
Solicitud Nº 10-13.563
OEZA/Mariana
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