REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 09 de Noviembre de 2010
200º y 151º
Expediente N° 2010-5547
Divorcio 185-A

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL ARAUJO BASTIDAS y MARIA ISABEL MORENO ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.733.757 y V- 15.270.423 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barinas Estado Barinas, asistidos por la abogado en ejercicio Aura Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el № 145.806, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 30 de Abril de 1990, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 59, cursante al folio tres y vto (03 y vto) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecidos separados desde el mes de noviembre de 1991, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres Katherine Del Valle Araujo Moreno y Maikel Alexander Araujo Moreno, todos mayores de edad y que de igual manera no adquirieron bienes muebles por liquidar.
En fecha 26 de Julio de 2010, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 29 de Septiembre del año 2010, se abstuvo el Tribunal darle el curso de Ley, hasta tanto la solicitante consigne documentación con la cual fue identificada en el acta de matrimonio, y cursa al folio once (11) certificación de los datos filiatorios expedida por la ONIDEX la cual consta la identificación de la solicitante, con la cual fue identificada en dicha acta de matrimonio. En fecha 30 de septiembre de 2010, se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 11/10/2010, según diligencia suscrita por el Alguacil Temporal cursante al folio quince (15), no habiendo objetado nada dicho representante del Ministerio Público, tal y como se evidencia de la diligencia inserta al folio diecisiete (17), del presente expediente.

Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio... (Omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (05) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 30 de abril del año 1.990, quienes manifestaron estar separados sin interrupción desde el mes de noviembre de 1991 y presentaron la copia certificada del acta de matrimonio correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSE MANUEL ARAUJO BASTIDAS y MARIA ISABEL MORENO ARIZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.733.757 y V- 15.270.423 respectivamente. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos, JOSE MANUEL ARAUJO BASTIDAS y MARIA ISABEL MORENO ARIZA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, por ellos contraído ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Distrito Barinas del Estado Barinas, hoy Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 59. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Provisorio,


Abg. Oscar Eduardo Zamudia Aro.

La Secretaria Titular,


Abg. Gladys T. Moreno M.


En la misma fecha (09/11/2010) siendo las once y treinta de la mañana (11:30a.m.) se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La Secretaria Titular,


Abg. Gladys T. Moreno M.



Exp. N° 10-5547.
OEZA/GTMM/Mariana.