REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 22 de noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha diecisiete (17) de noviembre del presente año, por los ciudadanos: GLORIA ELIZABETH GARCÍA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-15.121.133, domiciliada en la avenida 5ta entre calles 20 y 21, Sector El Liceo I, casa Nº 20-26, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y MELBIN ALEXANDER RAMÍREZ PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.462.819, domiciliado en la Urbanización Piñaludueña, avenida 11 entre calle 3 y 4, casa Nº 3-27, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, El Tribunal observa: Que las partes revisaron y sinceraron el monto por concepto de deuda de obligación de manutención, aceptando el demandado, que debe por concepto de mensualidades atrasadas, en beneficio de las niñas, identificadas en autos: de nueve (09) y dos (02) años de edad, respectivamente, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,oo), las cuales se compromete a cancelar de la siguiente manera: la cantidad de doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo), en diez (10) cuotas, es decir, en diez (10) meses a partir del mes de enero del año 2011, más la mensualidad del presente mes y de las mensualidades venideras, tal como se encuentra establecido en sentencia de separación de cuerpos dictada en fecha 25-03-2009, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales, así como también, una cantidad igual adicional en el mes de diciembre de cada año, es decir, un total de mil bolívares (Bs. 1.000,oo) en dicho mes, igualmente el padre se compromete a comprar una muda de ropa y zapato para una de las niñas en el mes de diciembre de cada año, dichas cantidades serán depositadas por el obligado los días (15) quince de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 70029150060267823 de Banco Banfoandes, hoy Bicentenario, consignando ante este Tribunal, las planillas del referido depósito como constancia del cumplimiento, siendo aceptada la referida forma de pago por la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por no ser contrario al interés superior de las niñas, identificadas en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2010.
La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez.
La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.

La Secretaria,




Exp. Nº 1139.
Sent. 140-2010.
BXMR/opm.