REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 24 de noviembre de 2010.
Años: 200° y 151°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRINA ARAUJO DUGARTE, JHOVANNY ARAUJO DUGARTE, ALFREDO ARAUJO DUGARTE, CARMEN ZULAY ARAUJO DUGARTE y YULI YAJAIRA YANES DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.190.951, V-11.370.909, V-12.463.830, V-12.823.897 y V-18.226.626, domiciliados en Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio: Félix Aurelio Galíndez Sulbarán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.066; mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus: MARÍA EDUVIGES DUGARTE ALTUVE, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la identidad Nº V-4.927.483, quien falleció ab-intestato el día sábado veintiocho (28) de agosto del año 2010, a causa de insuficiencia respiratoria aguda, insuficiencia respiratoria baja, según consta en acta de defunción signada bajo el Nº 105, emitida en fecha 20 de septiembre de 2010, por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas
Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 27 de octubre de 2010, comparecieron ante este Tribunal y rindieron declaraciones de los ciudadanos: Jonathan Alexander Orduño Arteaga, venezolano, mayor de edad, soltero, de veinticuatro (24) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.642.127, domiciliado en el Barrio El Silencio, calle 04, con avenida 1, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, y JESÚS ALFREDO CONTRERAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de treinta y ocho (38) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.874, domiciliado en el Barrio El Silencio, calle 04 con avenida 1, casa Nº 1-9, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas; quienes afirmaron que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos: María Alejandrina, Jhovanny, Alfredo, Carmen Zulay Araujo Dugarte, Yuli Yajaira Yanes Dugarte, igualmente conocieron a la difunta María Eduviges Dugarte Altuve, además les consta que los ciudadanos: María Alejandrina, Jhovanny, Alfredo, Carmen Zulay Araujo Dugarte y Yuli Yajaira Yanes Dugarte son hijos de la prenombrada de cujus y son sus únicos y universales herederos, así mismo manifiestan constarle que la de cujus anteriormente identificada, trabajó con el cargo de aseador en el Grupo Escolar José Francisco Jiménez, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Educación y que no tuvo otros hijos.
Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción de la de cujus María Eduviges Dugarte Altuve, suscrita por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas, Estado Barinas, en fecha 20 de septiembre de 2010, signada bajo el Nº 105, inserta al folio cinco (05); partidas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos: María Alejandrina Araujo Dugarte, Jhovanny Araujo Dugarte, Alfredo Araujo Dugarte, Carmen Zulay Araujo Dugarte y Yuli Yajaira Yanes Dugarte, suscritas por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia y la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, bajo los Nros. 470,753, 417, 44 y 186, respectivamente, insertas a los folios 07, 09, 11, 13 y 15, en su orden, a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.
Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 22-10-2010, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 30 de octubre de 2010, consignado y agregado en autos en fecha 02 de noviembre de 2010, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.
Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del causante MARÍA EDUVIGES DUGARTE ALTUVE, antes identificada a los ciudadanos: MARÍA ALEJANDRINA ARAUJO DUGARTE, JHOVANNY ARAUJO DUGARTE, ALFREDO ARAUJO DUGARTE, CARMEN ZULAY ARAUJO DUGARTE Y YULI YAJAIRA YANES DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.190.951, V-11.370.909, V-12.463.830, V-12.823.897 y V-18.226.626, respectivamente.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. De acuerdo a lo peticionado en la solicitud, expídanse cuatro (04) juegos de copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.
Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de conformidad con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200 de la independencia y 151 de la Federación.
La Jueza Titular,

Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Janitzia Aro Bastidas.

En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
Conste,
La Secretaria.


Sol Nº 844.
BXMR/opm.
Sent Nº 141-2010.