REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA.
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 25 de noviembre de 2010.
200° y 151°.

Visto el Convenimiento de Obligación de Manutención suscrito en fecha 23-11-2010, por los ciudadanos: DELLAVIT DEL MAR ESCALONA GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.071.013, domiciliada en el caserío Anime, Barrio El Campestre, frente a la Cancha, casa s/n, Parroquia José Félix Ribas, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y el Ciudadano: MIGUEL ANTONIO TORREALBA UTRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.991.120, de ocupación Agente de Seguridad y Orden Público, domiciliado en su sitio de trabajo, Comando Policial, ubicado en la población de Libertad frente a la Plaza Bolívar, Municipio Rojas del Estado Barinas; en el cual convienen de mutuo acuerdo establecer por concepto de Aumento de obligación de manutención, a partir del presente mes y año, en beneficio del niño de autos de ocho (08) años de edad, cuyo nombre se omite por razones de ley, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,oo Bs) MENSUALES, equivalente al nueve punto ochenta y seis por ciento (9.86%) del total sueldo o asignaciones sin deducciones, en el mes de agosto de cada año como bonificación especial por concepto de útiles, uniformes escolares, el obligado suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo), equivalente al nueve punto sesenta por ciento (9.60%) del bono vacacional y en el mes de diciembre de cada año, como bonificación especial por festividades navideñas, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,oo), equivalente al nueve punto setenta y nueve por ciento (9.79%) del bono de aguinaldos, tales bonificaciones son adicionales a la mensualidad respectiva. Dichas cantidades seguirán siendo retenidas por el patrono del obligado y depositadas en la cuenta de ahorro Nº 0137-0043-55-0001032852 del Banco Sofitasa a nombre de la solicitante y las mismas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos de acuerdo a los porcentajes arriba señalados, que se verificarán de pleno derecho en la oportunidad en que el obligado reciba un incremento de sus ingresos y que se deberán cancelar por adelantado según lo previsto en el artículo 369 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior del niño, identificado en autos, según lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena librar oficio a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas a los fines de dar cumplimiento a la retención acordada. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente, para lo cual expídanse las copias certificadas de Ley de la presente Sentencia Interlocutoria. Diarícese y Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2010.

La Jueza Titular,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.
La Secretaria.

Exp. No.1138.
BXMR/opm.
Sent. Nº 143-2010.