REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad Bolivia, 05 de noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º.
Visto el convenimiento suscrito en fecha dos (02) de noviembre del presente año, por los ciudadanos: LUZ DARY VELASCO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-16.793.882, de ocupación oficios del hogar, domiciliada en el Barrio El Silencio, calle 1 con avenida 2, casa s/n, frente al mercalito comunal, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas y MIGUEL ANTONIO ARTEAGA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.838.701, de ocupación albañil, domiciliado en el Barrio Cuatricentenaria, calle 3, a lado de la casa de la enfermera Graciela, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas copias certificadas de las partidas de nacimiento signada con el Nros. 214 y 1025, provenientes de la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, correspondiente al adolescente y el niño, identificados en autos, de dieciséis (16) y seis (06) años de edad, que nacieron en fechas 14-07-1994 y 28-06-2004, respectivamente. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en fijar a partir del presente mes y año, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención; en los meses de agosto y diciembre de cada año, la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) adicionales a la mensualidad, por concepto de útiles escolares y festividades navideñas, respectivamente, es decir, un total de MIL BOLIVARES (Bs 1.000,oo) en dichos meses, igualmente el padre colaborará con el 50% en los gastos médicos, consultas y medicinas cuando se requieran. Dichas cantidades serán depositadas por el obligado alimentario, los últimos de cada mes en una cuenta de ahorro que aperturará la madre de los beneficiarios en una entidad bancaria y consignará copia de la misma al expediente. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior de adolescente y el niño, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2010.
La Jueza,
Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,
Janitzia Aro Bastidas.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Conste.
La Secretaria,
Exp. Nº 1135.
BXMR/opm.
Sent Nº 131-2010.
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