REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 05 de noviembre de 2010.
Años: 200º y 151º.

Visto el convenimiento suscrito en fecha dos (02) de noviembre del presente año, por los ciudadanos: YURAIMA YECENIA GAVIDIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V-11.371.282, de ocupación Docente, domiciliada en el caserío El Tesoro, calle principal, Urbanización Sierra Nevada, casa s/n, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, y el Ciudadano: PEDRO ANTONIO TORRES RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.264.992, de ocupación ganadero-agricultor, domiciliado en el Caserío Palma Sola, vía el Amparo, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas. El Tribunal observa: PRIMERO: Que fueron consignadas copias certificadas de las partidas de nacimiento signada con el Nros. 83 y 574, provenientes de la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, correspondiente al niño y la adolescente, identificados en autos, de once (11) y diecisiete (17) años de edad, que nacieron en fechas 22-09-1999 y 02-05-1993, respectivamente. SEGÚNDO: Que convinieron por ante este Tribunal, en aumentar a partir del presente mes y año, la obligación de manutención, a la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo Bs) MENSUALES, y en los meses de agosto y diciembre de cada año, como bonificación especial por útiles, uniformes escolares y festividades navideñas, La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Dichas cantidades serán depositadas en dos partes: Los días quince (15) de cada mes, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.350,oo) y los restantes TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,oo), los últimos de cada mes, por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro N° 70029-13-0010209294 del Banco Bicentenario a nombre de la solicitante. Este Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL PRESENTE CONVENIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por redundar en beneficio del interés superior del niño y la adolescente, identificados en autos. Se ordena el cese del procedimiento y el archivo del expediente. Publíquese, Regístrese y Expídanse copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Ciudad Bolivia, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2010.

La Jueza,


Belkis Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,


Janitzia Aro Bastidas.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Conste.
La Secretaria,






Exp. Nº 1137.
BXMR/opm.
Sent Nº 132-2010.