REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
CIUDAD DE NUTRIAS

Ciudad de Nutrias, 15 de Noviembre de 2.010.-
200º y 151º


EXPEDIENTE N°: D-47/2.010.-
PARTES: FERNANDO RAFAEL YÁNEZ PÉREZ y EDITH YELITZA MORÁN DE YÁNEZ.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio 185-A.
JUEZ SENTENCIADOR: Abg. José Lindolfo Camacho
MATERIA: Civil.


Mediante escrito presentado ante el Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 11 de Agosto de 2.010, por los ciudadanos Fernando Rafael Yánez Pérez y Edith Yelitza Morán de Yánez venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.549.814 y V-9.841.129 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Arnoldo Ávila, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.400.502, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.753, acompañado de Copia Certificada de Acta de Matrimonio número Trescientos Noventa y Tres (N° 393) expedida por el ciudadano Joel Soto Pichardo, Director del Registro Civil del Municipio Páez, ciudad de Acarigua del Estado Portuguesa, donde solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 16 de Septiembre de 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Páez (Acarigua) del Estado Portuguesa, manifestando los solicitantes, que durante la unión matrimonial que sostuvieron no procrearon hijo alguno y que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 16-09-2.010, este Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó auto donde admite dicha solicitud por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres Ni Alguna Disposición Expresa de la Ley, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, formó expediente, quedando anotada bajo el N° D-47/2.010, en los libros de causas llevado por este Juzgado durante el año 2.010; así mismo, se libró Boleta de Citación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Barinas y se remitió con copia certificada del libelo presentado y del auto de admisión respectivo, según se evidencia de los folio números cinco (05) y seis (06), respectivamente, que corren insertos en el expediente en mención.
Riela al folio Siete (07) del presente expediente, exposición realizada por el ciudadano: HIGLER JOSÉ CÁCERES GÓMEZ, en su carácter de Alguacil Titular de este Tribunal del Municipio Sosa, donde expone que consigna en Un (01) folio útil, Boleta de Citación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público del Estado Barinas, la cual corre inserta al folio Ocho (08) del presente expediente. Así mismo, según se evidencia del folio Nueve (09), el ciudadano ADRIAN JOSÉ GÓMEZ COA, con el carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Público Especializada en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas, quien compareció ante este Despacho, y estando dentro de la oportunidad legal, manifestó no tener nada que objetar; ya que se han cumplido bien y fielmente con las formalidades legales establecidas en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente.

El tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos Fernando Rafael Yánez Pérez y Edith Yelitza Morán de Yánez, por más de cinco (05) años.

S E G U N D A:
Se observa que la Solicitud de Divorcio fue realizada en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y así se declara.

D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos Fernando Rafael Yánez Pérez y Edith Yelitza Morán de Yánez ya identificados y en consecuencia queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que contrajeron el día 16 de Septiembre de 1.987, por ante la Prefectura del Municipio Páez (Acarigua) del Estado Portuguesa, según se evidencia de Acta de Matrimonio número Trescientos Noventa y Tres (N° 393), que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Diez (2.010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,

Abg. José Lindolfo Camacho.
La …

Secretaria Titular,

Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.

La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 15-11-2.010, en el expediente de Divorcio 185-A, signado bajo el N° D-47/2.010, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-

LA SECRETARIA.


ABG. YURAYMA YAIRYS VÁSQUEZ MEZA.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Conste.-
La Secretaria Titular,

Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.

Exp: D-47/2.010.-
JLC/yyvm.-
15NOV2.010.-