REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Ciudad de Nutrias, Dieciocho (18) de Noviembre de 2.010.-
200º y 151º
Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Kathy Nayaly Stasik de Casanova
Demandado: Jesuel Ricardo Casanova Polanco
Beneficiario, el niño: Adrián Jesuel Casanova Stasik.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).
H O M O L O G A C I O N:
Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal en fecha Lunes Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010), entre las partes: JESUEL RICARDO CASANOVA POLANCO, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector La Esperanza de esta Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.513.051 y KATHY NAYALY STASIK DE CASANOVA, Venezolana, mayor de edad, Estudiante, con domicilio en esta parroquia y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.907.511, quien actúa en representación de su hijo, el niño: Adrián Jesuel Casanova Stasik. El Tribunal observa: PRIMERO: Fue consignada Acta de Nacimiento, del niño: Adrián Jesuel, de 05 años de edad, quien nació en Barinas, Estado Barinas, en fecha 07/11/2005, según consta en acta Nro. 4051; dicha acta fue certificada por el Lic. Alcides Escorcha, en su carácter de Secretario (E) de la Prefectura del Municipio Barinas, en la misma se evidencia que es hijo de los ciudadanos: JESUEL RICARDO CASANOVA POLANCO y KATHY NAYALY STASIK DE CASANOVA. SEGUNDO: El ciudadano: JESUEL RICARDO CASANOVA POLANCO, manifestó en su exposición: De las cantidades solicitadas por la madre de mi hijo, ofrezco dar la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.360,oo) MENSUALES, los cuales entregaré de manera personal a la madre y representante legal del niño antes mencionado, ciudadana KATHY NAYALY STASIK DE CASANOVA, antes identificada, los cuales pagaré en dos partes, es decir, la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares (Bs.180,oo) los días diez (10) y Veinticinco (25) de cada mes a partir del presente mes de Noviembre de 2010, a través de recibos de pago debidamente firmados por la misma, Así mismo, en el mes de Agosto y en el mes de Diciembre de cada año, me comprometo en dar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) adicionales a la Obligación de Manutención, con la finalidad de comprar los uniformes, útiles escolares, estrenos de navidad y año nuevo de mi hijo antes mencionado y de igual forma entregárselos personalmente a la madre de mi hijo ya identificada a través de recibos de pagos debidamente firmados por la misma. Del mismo modo, con respecto a los gastos de médicos y medicinas, aportaré el 50% de los mismos si son requeridos por mi hijo. Es todo”. Seguidamente la ciudadana: KATHY NAYALY STASIK DE CASANOVA, en su exposición manifestó lo siguiente: “Acepto y estoy de acuerdo con todos y cada uno de los ofrecimientos hechos por el padre de mis hijos. Es todo”.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio. Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.
La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 18-11-2.010, en el Expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 55/2.010, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
La Secretaria.
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:20 P.M. Conste.-
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza
(Secretaria)
JLC/yyvm.-
Exp. N° 55/2010.
18/NOV/2010.-
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