REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad de Nutrias, Dieciocho (18) de Noviembre de 2.010.-
200º y 151º

Decisión: Abg. José Lindolfo Camacho.
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Juicio: Obligación de Manutención
Demandante: Yurby Carolina Sequera Barreto.
Demandado: Pedro Emilio Gaona Vegas.
Beneficiario, el niño: Franyier Yoandry Gaona Sequera.
Decisión dictada: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación).

H O M O L O G A C I O N:

Visto el convenimiento celebrado ante este Tribunal en fecha Lunes Quince (15) de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010), entre las partes: PEDRO EMILIO GAONA VEGAS, Venezolano, mayor de edad, domiciliado en la parroquia Bruzual, Municipio Muñoz, Estado Apure, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.661.139 y YURBY CAROLINA SEQUERA BARRETO, Venezolana, mayor de edad, con domicilio en el sector Punta de Mata, jurisdicción de este Municipio Sosa, Estado Barinas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.619.919, quien actúa en representación de su hijo, el niño: Franyier Yonadry Gaona Sequera. El Tribunal observa: PRIMERO: Fueron consignadas Actas de Nacimientos, de los niños: Franyier Yoandry Gaona Sequera, de 03 años de edad, quien nació en Barinas, Estado Barinas, en fecha 26/06/2007, según consta en acta Nro. 2477; suscrita por la Jefa Civil del Registro Civil, Sabrina Coromoto Ruiz Escalona, de la parroquia Bruzual, Municipio Muñoz del Estado Apure y Yohander Emilio Sequera, de un (01) año de edad, nacido en Barinas, en fecha 17/06/2009, según Acta Nro. 2123, certificada por la Abg. Ángela María Pérez Celis, funcionaria designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Barinas. SEGUNDO: El ciudadano: PEDRO EMILIO GAONA VEGAS manifestó en su exposición, lo siguiente: “De lo solicitado por la ciudadana antes identificada, participo a este Juzgado que nunca me he negado a reconocer a mi hijo YOHANDER EMILIO SEQUERA, sólo que no ha sido posible realizar tal reconocimiento ante el ente u organismo competente debido que tanto la madre como yo no contamos con los recursos necesarios para el traslado a la Ciudad de Barinas, donde se encuentra asentado nuestro hijo antes mencionado, y en tal virtud que manifiesto mi voluntad ate su presencia ciudadano Juez, de RECONOCER íntegramente al niño YOHANDER EMILIO SEQUERA como mi hijo legítimo, a los fines de que sea estampada la correspondiente nota marginal en la respectiva acta ante el ente correspondiente. Así mismo, de las cantidades solicitadas por la madre de mis hijos, ofrezco dar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,oo) MENSUALES, los cuales entregaré de manera personal a la madre y representante legal de mis hijos antes mencionados, los primeros cinco (05) días de cada mes a partir del mes de Diciembre de 2010, a través de recibos de pagos debidamente firmados por la misma; Así mismo, en el mes de Diciembre de cada año, me comprometo en dar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) adicionales a la Obligación de Manutención, con la finalidad de comprar los estrenos de navidad y año nuevo de mis hijos antes mencionados y de igual forma entregárselos personalmente a la madre a través de recibos de pagos debidamente firmados por la misma. Por último, con respecto a los gastos de médicos y medicinas, aportaré el 50% de los mismos y de cualquier otra eventualidad extraordinaria si son requeridas por mis hijos. Es todo”. Seguidamente la ciudadana: YURBY CAROLINA SEQUERA BARRETO, manifiesta lo siguiente: “Acepto y estoy de acuerdo con todos y cada uno de los ofrecimientos hechos por el padre de mis hijos. Es todo”.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la Homologación del convenimiento, por consiguiente, este Tribunal del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, conforme a lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y del Adolescente y en concordancia con lo expuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda o convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, EL JUZGADO DEL MUNICIPIO SOSA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes del presente juicio. Se ordena el Archivo del Expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Ciudad de Nutrias, a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Abg. José Lindolfo Camacho.
La Secretaria,
Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.

La Suscrita Secretaria del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, CERTIFICA: Que las anteriores copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que las contiene, correspondiente a la decisión dictada por éste Juzgado en fecha 18-11-2.010, en el Expediente de Fijación de Obligación de Manutención, signado bajo el N° 54/2.010, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal durante el presente año.-
La Secretaria.


Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 P.M. Conste.-

Abg. Yurayma Yairys Vásquez Meza
Exp. N° 54/2010. (Secretaria)
JLC/yyvm.-
18/NOV/2010.-