Vista la solicitud de Medida Cautelar (Medida Preventiva de Secuestro) formulada en el libelo de la demanda por el abogado en ejercicio JESÚS LEONARDO ARCHILA MOLINA, con el carácter de apoderado judicial de la Empresa INVERSIONES FAT C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en esta ciudad de Barinas, inscrita bajo el Nº 57, tomo 6-A, de fecha 28-04-2008, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado contra el ciudadano ROBERTO JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.738.147, domiciliado en esta ciudad de Barinas, y ratificada en diligencia de fecha 09-11-2010; por consiguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con el artículo 599 Ordinal 7° del Código de procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, sobre un inmueble constituido por una casa destinada para vivienda familiar, identificada con el Nº 5, de la Calle 1, de la Urbanización Cadeba I, Sector El Cafetal, antigua Finca La Hormiga, de la ciudad y Estado Barinas. Igualmente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, para que ejecute la Medida de Secuestro solicitada y acordada; asimismo, de conformidad con lo preceptuado en la citada norma se ordena el depósito del referido inmueble en la persona del ciudadano JESÚS ANTONIO FLORES ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.058.264, en su condición de Gerente General de la demandante, INVERSIONES FAT C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en esta ciudad de Barinas, inscrita bajo el Nº 57, tomo 6-A, de fecha 28-04-2008, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.-
La Juez Titular,

Abg. SONIA C. FERNÁNDEZ C. La Secretaria,

Abg. LILIANA CAMACHO



Exp. 2677
SFC/alq.