Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada demanda de : PARTICIÓN CONYUGAL por los ciudadanos YSMAEL JOSE CAMACHO PADILLA y MARIA GREGORIA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-6.384.961 y V-6.384.820, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAMON PANZA OSTOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.449. Efectuado el sorteo correspondiente, fue asignada a este Juzgado y siendo esta la oportunidad para proveer, este Tribunal observa:
Los solicitantes manifestaron al Tribunal su decisión de liquidar por vía AMISTOSA la Comunidad Conyugal que existió entre ellos, y que disuelto como se encuentra el vinculo jurídico que los unía, ambos de mutuo acuerdo, presentan al Tribunal escrito de Liquidación y Partición de Bienes habidos durante la comunidad conyugal, fundamentando al efecto en el articulo 173 del Código Civil y 788 del Código de Procedimiento Civil y piden sea homologado dicho acuerdo. Asimismo, en el escrito libelar señalan lo siguiente…
“en fecha once (11) de mayo de dos mil diez (2010) El Juzgado Primero del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas dicto sentencia de divorcio declarando con lugar la solicitud de divorcio formulada por nosotros los solicitantes ya identificados declarando disuelto el vinculo matrimonial... adquirimos los siguientes bienes: 1- Un inmueble ubicado en la Urbanización Raúl Leoni, sector 5, vereda 37, Nº 01, de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa Nº 02 de la vereda 36 con una extensión de dieciocho metros con cuarenta y cuatro centímetros (18,44m), SUR: Casa Nº 03, de la vereda 37, igual a la anterior, ESTE o FRENTE: vereda 37, con una extensión de diez metros con veinte centímetros (10,20 m) y OESTE: Casa Nº 02 vereda 35 con una extensión igual a la anterior. Registrado ante la oficina de registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas en fecha veintitrés de Agosto del dos mil diez (2010) inscrito bajo el numero 2010.9869 y correspondiente al folio Real del año 2010. 2- Un vehiculo marca Chevrolet, modelo Malibú, Color Azul oscuro metálico, tipo Sedan Placas: EAO-116, Serial de carrocería 1W69AEV305764. 3- las prestaciones sociales a cobrar por el solicitante: YSMAEL JOSE CAMACHO PADILLA ya identificado y las cuales les corresponden como empleado de la Empresa Central Hidroeléctrica José Antonio Páez, ubicada en la población de Altamira de Cáceres del Municipio Bolívar del Estado Barinas donde trabaja desde el dos de febrero de Mil novecientos ochenta y siete (02-02-1987). Como consta en la constancia de Trabajo de el comunero…1- en relación al inmueble identificado con el numeral 1… este bien pertenece en su totalidad a la comunera ciudadana MARIA GREGORIA BETANCOURT, ya identificada, siendo esta su única propietaria.2- en cuanto al vehiculo identificado en el numeral 2… este es propiedad única y exclusiva de la comunera MARIA GREGORIA BETANCOURT, ya identificada. 3- en lo que respecta a las prestaciones sociales mencionadas en el numeral 3 el comunero ciudadano YSMAEL JOSE CAMACHO PADILLA, este le concede el cincuenta por ciento (50%) de las mismas a la comunera ciudadana MARIA GREGORIA BETANCOURT, ya identificada y autoriza a la empresa Central hidroeléctrica José Antonio Páez...a hacer entrega de dicho cincuenta por ciento a la mencionada comunera, una vez hecho el calculo correspondiente y en la oportunidad de hacer efectiva dicha liquidación. 4. Siendo propiedad única y exclusiva del comunero YSMAEL JOSE CAMACHO PADILLA, cualquier otro bien adquirido durante la unión conyugal y de la cual no se haga mención en el presente escrito… en razón de lo expuesto Ciudadano juez y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 del Código Civil en relación con el articulo 788 del código de procedimiento civil ocurrimos ante su competente autoridad, para manifestar nuestra decisión de liquidar por vía amistosa la comunidad conyugal que existió entre nosotros en los términos ya señalados…
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena darle entrada y el curso legal correspondiente y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; por consiguiente, este Juzgado para decidir sobre la homologación solicitada, lo hace en los siguientes términos:
Cursa en el expediente, copia certificada de sentencia de Divorcio fundamentada en la causal Única del Articulo 185-A del Código Civil, expediente Nº 10-13.399, de fecha 11-05-2.010, emanada del Juzgado Primero del municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por el cual queda disuelto el vinculo conyugal contraído en fecha 10-08-1984, por los ciudadanos YSMAEL JOSE CAMACHO PADILLA y MARIA GREGORIA BETANCOURT.
Consta igualmente en el expediente los siguientes:
• Copia simple del documento de vehiculo que riela al folio trece (13) del presente expediente.
• original de la constancia de trabajo del ciudadano ISMAEL JOSE CAMACHO PADILLA. Marcado con la letra “B”
• copias copia simple del Documento autenticado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 23-08-2.010 marcado con la letra “C”.
Ahora bien, señala el articulo 173 del Código Civil “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo… articulo que en concordancia con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la partición amigable que establece “Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados en practicar amigablemente la partición…
Las partes solicitantes, señalan en el escrito de partición, su voluntad de partir el identificados bienes, conviniendo en que el mencionado inmueble se adjudique en plena propiedad a la ciudadana MARIA GREGORIA BETANCOURT, cediendo el ciudadano YSMAEL JOSE CAMACHO PADILLA, el cincuenta (50%) de sus derechos de propiedad sobre el bien inmueble mencionado a la ciudadana MARIA GREGORIA BETANCOURT, supra identificada. Asimismo, que el vehiculo en mención se adjudique en plena propiedad a la ciudadana MARIA GREGORIA BETANCOURT, cediendo el ciudadano YSMAEL JOSE CAMACHO PADILLA, el cincuenta (50%) de sus derechos de propiedad sobre el bien mueble. En cuanto a las prestaciones sociales el ciudadano YSMAEL JOSE CAMACHO PADILLA le concede el cincuenta (50%) de las misma a la ciudadana MARIA GREGORIA BETANCOURT, autorizando a la Empresa centra Hidroeléctrica José Antonio Páez hacer entrega de dicho porcentaje. La ciudadana MARIA GREGORIA BETANCOURT, cede cualquier otro bien adquirido durante la unión conyugal al ciudadano YSMAEL JOSE CAMACHO PADILLA el cual no se halla mencionado.
Este Tribunal de Municipio por cuanto observa, que efectivamente esta demostrada la disolución del Vinculo jurídico que nació con el matrimonio, que igualmente esta demostrada la comunidad de gananciales, y que ambos cónyuges realmente tienen el derecho o la potestad de repartir los bienes de la comunidad de gananciales en los términos que ellos consideren una vez disuelto el matrimonio , siempre y cuando no se violen normas de derecho, de orden publico o las buenas costumbres, y que el legislador para facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto, creo las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación como una manera alternativa de acceder a la Justicia y resolver de una manera rápida con la participación protagónica de las partes, un conflicto de intereses, por otro lado el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar un acuerdo celebrado por las partes que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones y que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, que cumplidos como están los presupuestos legales de procedibilidad , considera esta juzgadora perfectamente procedente impartir la homologación al escrito de partición y liquidación amistosa de los bienes habidos durante la comunidad conyugal entre los ciudadanos YSMAEL JOSE CAMACHO PADILLA y MARIA GREGORIA BETANCOURT, anteriormente identificados, en los términos por ellos señalados, homologación esta, que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, por darle el carácter de cosa juzgada al presente acuerdo, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Homologado la partición y liquidación amistosa de la comunidad CONYUGAL, identificada suficientemente en la narrativa del presente fallo, habida durante la Unión matrimonial de los ciudadanos YSMAEL JOSE CAMACHO PADILLA y MARIA GREGORIA BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. V-6.384.961 y V-6.384.820, respectivamente, por ante este Tribunal, mediante escrito de fecha 10 de Noviembre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuencia de ello se le da carácter de cosa juzgada
SEGUNDO: Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con inclusión del presente auto. Las certificaciones se hacen de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria las copias solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Titular,
ABG. SONIA FERNANDEZ. La Secretaria,
ABG. LILIANA CAMACHO.
En la misma fecha siendo las 08:55 a.m se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abg. LILIANA CAMACHO.
Exp: Nº 2704
SFC/LC/yesika-
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