Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana NICOLAZA DEL CARMEN IZQUIERDO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.144.778, asistida en este acto por la abogada en ejercicio BELKIS COROMTO HIDALGO BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.139.

En fecha 14/08/2.009, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado, el conocimiento de la misma, y por auto de fecha 23/09/2009, se formó expediente y se le dio entrada y por cuanto el tribunal observo que la solicitante no suministro copia cerificada de la partida de nacimiento el tribunal se abstuvo de proveer la misma, en fecha 03-03-2010 se admitió la presente solicitud, se ordeno Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de igual manera, se Libró cartel de emplazamiento en cualquier Diario de Publicación Nacional.-
En el caso bajo análisis la solicitante Alega:
“… Ciudadano Juez tal y como se evidencia del original de Acta de nacimiento Nº 876, inserta en el Libro de registro Civil de Nacimiento llevado por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, la cual acompaño marcada con la letra “A”, para el momento de practicar el asiento de la referida acta se incurrió en error material de colocar el nombre de mi padre como Argenis Izquierdo siendo lo correcto JESUS ARGENIS IZQUIERDO con cédula de identidad Nº 1.987.230, tal y como se evidencia de copia simple de cedula de identidad que acompaño marcada con la letra “B”. así mismo, se coloco el nombre de mi madre como Gladys Matilde Guerrero siendo lo correcto Carmen Matilde Pérez de izquierdo con cedula de identidad Nº 8.138.562, tal y como se evidencia de copia simple de cédula de identidad que acompaño marcada con la letra “C” y original (a efecto vivendi) y copia simple de dataos filiatorios el cual acompaño marcado con la letra “D” en tal sentido solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil Venezolano …




Consta el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en “El Diario DeFrente” en fecha 25/03/2010, y consignado a los autos en fecha 08/04/2010, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la presente solicitud.
En fecha 13/07/2010; cursa diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio veintitrés (23), mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 27/09/2010, cursa auto del tribunal mediante la cual se abstiene de dictar sentencia por cuanto no consta en los autos copia certificada del acta de nacimiento de la Ciudadana Carmen Matilde Pérez de Izquierdo Guerrero, así como los datos filiarorios de la ciudadana Nicolaza Del Carmen Izquierdo Guerrero, y se ordeno oficiar a la Oficina del Servicio Administrativo de identificación Migración y Extranjería (S.A.I.M.E) del estado Barinas,
En fecha 25/10/2010; cursa auto del tribunal ordenando agregar a los autos oficio 310 de fecha 14-10-2010 emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (S.A.I.M.E), Barinas.
Seguidamente analiza esta sentenciadora los instrumentos consignados por la solicitante con su escrito, a saber:
* Copia certificada de Acta de Nacimiento de la solicitante asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas y estado Barinas, bajo el Nº 876, de fecha 22/06/1.962, y en el libro duplicado de Registro Civil de nacimiento llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante aquél año. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
* Copia simple de la cédula de identidad de la madre y del padre de la solicitante ciudadana NICOLAZA DEL CARMEN IZQUIERDO GUERRERO, identificada up supra; merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación.
*Asimismo, consta copias fotostáticas simples de los datos filiatorios emanado del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, (S.A.I.M.E), Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil
* Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JESUS ARGENIS (padre de la solicitante), asentada por ante la Alcaldía del Municipio Sosa del estado Barinas Parroquia Puerto de Nutrias. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Esta Juzgadora aprecia todo su valor probatorio para comprobar su contenido por ser documentos públicos administrativos.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 770 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el juez la examinara cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y es en este capitulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenara el emplazamiento para el décimo día después de la ultima citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes puede obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la Republica, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derecho.”

En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que efectivamente en el primer nombre del solicitante NICOLAZA DEL CARMEN IZQUIERDO GUERRERO, supra identificada, existe un error material en el Acta de Nacimiento al escribir nombre de su padre como Argenis Izquierdo siendo lo correcto JESUS ARGENIS IZQUIERDO y el nombre de su madre como Gladys Matilde Guerrero siendo lo correcto Carmen Matilde Pérez de izquierdo, como erróneamente aparece en el Acta de Nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 876, de fecha 21-05-2004, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta Juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse sólo de trascripción errónea en los nombres de los padres de la solicitante, en consecuencia, se ORDENA al Registro Civil Municipal del Municipio Barinas del Estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de Nacimiento signada con el N° 876, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1962 en los siguientes términos: donde dice “… hija legitima de ARGENIS IZQUIERDO cambiar por JESUS ARGENIS IZQUIERDO y donde dice GLADYS MATILDE GUERRERO CAMBIAR POR CARMEN MATILDE PEREZ DE IZQUIERDO; dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de matrimonio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficios. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ C. La Secretaria.

Abg. LILIANA CAMACHO.



En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La Secretaria.


Abg. LILIANA CAMACHO







Sol: 1504
SFC/LC/Yesika