Vista la diligencia suscrita en fecha 28 de Octubre 2010, por la abogada en ejercicio NINA MACARI MONTILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.269; con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del presente procedimiento y acción.

En consecuencia este Tribunal pasa a decir sobre el desistimiento del presente procedimiento, en tal sentido lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

En este sentido el Tribunal observa que la acción fue interpuesta la abogada en ejercicio NINA MACARI MONTILLA., up supra identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda desistida se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante y se contrae sobre un juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su homologación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, interpuesto por la abogada en ejercicio NINA MACCARRI MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.188.508, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.269, domiciliada en Barinas Estado Barinas. Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Igualmente, se da por terminado el presente procedimiento y de la acción, consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Asimismo se ordena la devolución de los originales marcados con las letras “A”, “B” y “C”, del presente expediente; en consecuencia; se ordena desglosar los originales solicitados, previa certificación en autos, y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, entregar al diligenciante. Previa certificadas en autos.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los dos (02) días del mes de Noviembre del año dos mil diez.
La Jueza Titular

SONIA C. FERNANDEZ C.
La Secretaria,

LILIANA CAMACHO.

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12: 50 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

LILIANA CAMACHO




Exp. 2489
SFC/leom.-