Conoce este Tribunal de la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, procedente de la distribución efectuada en este Tribunal, en fecha 25/10/2010; interpuesta por el ciudadano FREDDY ALBERTO GUTIERREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-4.763.763, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.545; asistiendo a la ciudadana OMAIRA RAQUEL ORTIZ, que se sustancia en el expediente signado con el Nº 2.651 nomenclatura particular de este Juzgado.
Mediante auto dictado en fecha 06/10/2010, este Tribunal da por recibida la presente solicitud y entrada en los libros respectivos; asimismo, a los fines de darle el curso de ley correspondiente a la misma, ordena al solicitante señalar el lugar de nacimiento de la ciudadana Omaira Raquel, por cuanto no esta explicito en le escrito de solicitud, por consiguiente, se abstiene de proveer sobre la misma, hasta tanto la parte interesada de cumplimiento a lo antes señalado.

En fecha 28/10/2010, mediante escrito suscrito por el ciudadano FREDDY ALBERTO GUTIERREZ GARCIA, up supra identificado, este Tribunal, observa que el solicitante consigna el mismo documento que fue presentado en el momento de interponer la inserción de acta de nacimiento, cursante al folio (06).

Expone el solicitante en su escrito lo siguiente:
“… La ciudadana Omaira Raquel, nació en casa de habitación de aquel entonces, a través de un parto extra hospitalario el día 25 de diciembre del año 1.980, siendo las 10:00 a.m, según registro de parto emitido por la comadrona asistente de identificada como ANA AMELIA MONTEREO, C.I, 2.472.482, en el Caserío de Vegon de Nutria, Municipio Autónomo Sosa del estado Barinas, sus padre fueron: JULIO ENRIQUE CASTILLO MENDOZA Y OMAIRA ORTIZ DE CASTILLO, ambos colombianos… quienes por indocumentados en Venezuela vivieron en el campo a escondida de las autoridades por ser un ingreso ilegal, sus hijos no posee documento de identidad, en la actualidad cada uno gestiono su identidad después de adulto con e4l sacrifico que no pudieron estudiar para ese entonces… Es por estos legatos que acudo ante usted para solicitar juicio con sentencia ejecutoria de inserción de partida, en beneficio de mi asistida OMAIRA RAQUEL…”
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Ahora bien, de una revisión detenida al escrito de solicitud, esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
El solicitante, up supra identificado, pretende que se inserte Acta de Nacimiento de su asistida, ciudadana OMAIRA RAQUEL, en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Barinas Estado Barinas, por cuanto, su representada nació en el CASERÍO DE VEGON DE NUTRIA, MUNICIPIO AUTONOMO SOSA, el 25 de Diciembre de Mil Novecientos Ochenta (25-12-1.980), razón por la cual, surge la necesidad por parte de este sentenciadora de realizar una revisión exhaustiva sobre su competencia para conocer la presente solicitud.

El artículo 445 del Código de Civil establece:

“Los nacimientos, matrimonios y defunciones se harán constar, en la jurisdicción en que ocurran, en registros especialmente destinados a este objeto”
Igualmente, es criterio reiterado e inveterado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de junio de 2008, dictada en el Expediente N° AA20-C-2008-000138, Caso: Inserción de Partida de Nacimiento de Luz Marina Rodríguez, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ, señaló con respecto a la competencia para conocer de rectificaciones o inserciones de partida de nacimiento, lo siguiente:
“…A continuación se transcribe parte del escrito libelar, a los fines de determinar cuál de los tribunales en conflicto resulta competente para proveer sobre la solicitud de inserción de partida propuesta:

“...Yo, LUZ MARINA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, (…) ocurro para exponer: Me urge INSERCIÓN DE MI PARTIDA DE NACIMIENTO, toda vez que nací el día 15 de Abril (Sic) del año 1.982, en el MATERNO INFANTIL DEL ESTE, siendo hija de LUCÍA COROMOTO RODRÍGUEZ, quien es venezolana, con Cédula (Sic) De (Sic) Identidad (Sic) No. V-10.524.769, habiendo sido presentado por ante la PREFECTURA CIVIL DE PETARE, quien hace constar que no aparece inserta mi partida de nacimiento en los libros de Registro Civil de nacimientos correspondientes, según se evidencia de Constancias (Sic) expedidas por la Oficina de Registro Civil Municipal de Petare y constancia expedida por la oficina (Sic) Principal de Registro Público del estado Miranda, siendo esta la razón por la cual acudo ante usted, para que se sirva dictar sentencia en que se ordene la INSERCIÓN DE MI ACTA DE NACIMIENTO, en los libros (Sic) de Registro Civil de Nacimientos que me corresponde según el lugar de mi nacimiento…”. (Negrillas y mayúsculas del texto).

Asimismo, conforme a lo afirma la solicitante ciudadana Luz Marina Rodríguez, nació en el Centro Materno Infantil del Este, situado en la Parroquia Petare, en jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda.


Razón por la cual, esta Jurisdicente, de conformidad con la norma y decisión de nuestro Máximo Tribunal antes transcrita, la presente solicitud de inserción de nacimiento, debe hacerse constar en la jurisdicción en que ocurrió el nacimiento y actualmente conforme a la Resolución N° 2009-00006, dictada en fecha 18/03/2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de justicia, corresponde conocer de este asunto al Juez del Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, cuya competencia por el territorio deviene por la Jurisdicción donde nació la solicitante, razón por la cual, éste Tribunal, se declara incompetente en razón del Territorio, y declina la competencia al Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en Razón del territorio, en el Juzgado del Municipio Sosa de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho a los efectos previstos en el artículo 69 ejusdem.

Regístrese, Publíquese y expídanse las copias de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas a los, dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diez.

La Jueza Titular,

SONIA FERNANDEZ C
La Secretaria,

LILIANA CAMACHO

En la fecha siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.), se publico la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

LILIANA CAMACHO
Exp. 2.651
SFC/LC/Andreina.-