Alega la parte demandante en el libelo lo siguiente:

Que su representada suscribió un contrato de préstamo con la ciudadana LUDIS YAMILE DE CANTOR; Que para garantizar dicho pago de dinero firmo y acepto la deudora una letra de cambio por la cantidad de 50 mil bolívares fuertes… dicha letra de cambio le fue aceptada por la ciudadana LUDYS YAMILET RIVAS DE CANTOR … para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 10 de junio del 2006… el objeto de la prestación es obtener el cobro del instrumento cambiario ya señalado (letra de cambio) adeudada por la referida librada aceptante, a través del procedimiento monitorio o por intimación; Cuya fecha de vencimiento fue para el día 10 de junio del 2010, por un monto de 50 bolívares fuerte, del valor entendido para ser cobrada sin aviso y sin protesto en la cuidada de Barinas, estado Barinas, a favor del suscrito endosante y beneficiario, la Sociedad Mercantil “JF`S C,A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 11-10-2005, bajo el N° 24, Tomo 13-A, y modificado su nombre según acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista, de fecha 14-03-2006, anotada bajo el N° 21, Tomo 4-A; De los hechos y fundamentos de derecho expuesto precedentemente se hace necesario concluir que la aceptante y deudora de dicho titulo cambiario de plazo vencido, ciudadana LUDYS YAMILET RIVAS DE CANTOR, ya identificada, ha incumplido con la obligación cambiaria y por tanto se torna procedente la declaratoria con lugar en la presente demandada por el procedimiento monitorio antes mencionado y por vía intimatoria… Siendo su poderdante de una obligación liquidas, exigible y de plazo cumplido y habiendo agotado toda vía de pago amistoso sin lograr su objetivo; y como mejor proceda en derecho demandar por el procedimiento de intimación pautado en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, como formalmente demando e intimo a la librada aceptante la ciudadana LUDYS YAMILET RIVAS DE CANTOR, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.983.793; para que convenga en pagarle a mi mandante, o a ello sea condenado por el Tribunal, las siguientes cantidades de dinero: A) CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (50.000, 00) que es el monto de la deuda representada en la cambial aquí anexada.
ACOMPAÑO AL LIBELO:
MARCADO “A” Original de Documento contentivo de Poder que otorga la parte demandante, al Abogado en ejercicio: HENRY ULISES ORELLANA, autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Barinas, en fecha 31 de julio de 2008, anotado bajo el N° 30, Tomo 108, de los libros de Autenticaciones, llevados por esa notaria. (Folios 09 al 12)
MARCADO “B” contrato de préstamo suscrito por la ciudadana LUDYS YAMILET RIVAS DE CANTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.983.793; con la Empresa Mercantil Jf`S 1 C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 11-10-2005, bajo el N° 24, Tomo 13-A, debidamente autenticado por ante la Notaria Primera del estado Barinas, en fecha 09 de diciembre del año 2005, quedando anotado bajo el Nº 79, Tomo 189 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. (Folios 13 y 14)
MARCADO “C” Copia simple de la letra de cambio objeto de la pretensión de la demanda. (folio 15).

NARRATVIA
En fecha 20 de abril del año 2009, se realizo el sorteo de las causas en el Juzgado Primero de Municipio de está circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Despacho conocer de la demandada. (Folio 16).
En fecha 23 de abril del año 2009, El Tribunal se abstiene de proveer sobre lo conducente hasta tanto la parte actora de cumplimiento a lo establecido en el Párrafo Tercero del Articulo 1 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 267 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con las previstas en los artículos 1 y 20 in fine de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02-04-2009. (Folio 17).
El día 28/04/2009, cursa actuación del ciudadano JUAN DE DIOS DE LA FUENTE GUERRERO, con asistencia del Abogado en ejercicio JOSE JAVIER BASTIDAS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.446; mediante la da cumplimento a lo antes señalado. (Folio 18), y en esta misma fecha el ciudadano JUAN DE DIOS DE LA FUENTE GUERRERO, le otorga poder APUD ACTA al Abogado en ejercicio antes nombrado. (Folio 19).
En fecha 08/05/2009; el Tribunal admite la presente demandada y ordena libra el cartel de intimación a la ciudadana LUDYS YAMILET RIVAS DE CANTOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.983.793; se exhorta al Juzgado del Municipio Bolívar (San Antonio) de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con oficio Nº 253, y se apertura cuaderno separado de mediadas.(Folios 01, 20, 21, 22, 23, 24).
El día 27/05/2009; el Juzgado del Municipio Bolívar (San Antonio) de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ordena el desglose de la comisión del cartel de Notificación a la ciudadana LUDYS YAMILET RIVAS DE CANTOR, conferida por este tribunal. (Folios 27).
En fecha 11/06/2009; cursa actuación del Alguacil del Juzgado arriba mencionado, mediante la cual consiga boleta de intimación y la compulsa, por cuanto le fue imposible localizar a la demandad de autos. (Folio 28 al 40).
El día 16/06/2009; el Juzgado del Municipio Bolívar (San Antonio) de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, ordena la intimación por medio de carteles, conforme a lo establecido en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 37, 38, 39 y 40).
El día 10/11/2009; comparece por el Juzgado antes señalado, el ciudadano JUAN CARLOS CONTRERAS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.848, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano JOSE JAVIER BASTIDAS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.446; mediante la cual consigna (02) folios útiles, Poder Notariado en la Notaria Primera de Barinas; así mismo, publicaciones del diario la nación, contentivo de carteles de citación. (Folios 4142, 43, 44, 45).
El día 11/11/2009; el Tribunal dicta auto en la cual consigna al expediente cinco (05) carteles de intimación, librados a la demandada de autos; en la misma fecha la Secretaria del Juzgado del Municipio Bolívar (San Antonio) de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, fija en la morada de la ciudadana LUDYS YAMILET RIVAS DE CANTOR, Cartel de Intimación, librada en la presente causa. (Folios 46, 47, 48, 49, 50 52).
Igualmente, el día 13/11/2009; El Tribunal Comisionado, acuerda devolver el presente expediente, al Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. (Folios 53, 54).
En este sentido, el Tribunal en fecha 14/01/2010, ordena agregar a los autos la comisión procedente el Comitente. (Folio 55).
El día 22/03/2010, cursa actuación del Abogado en ejercicio JOSE JAVIER BASTIDAS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.446; mediante la cual solicita se designe defensor Judicial a la demandada de autos. (Folio 56).
El día 06/04/2010, el Tribunal nombra como Defensora Judicial a la parte demandada, a la Abogada en ejercicio ROSELYN MARIA DI SALVO LONARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.271.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.693, y acuerda librarle boleta de notificación. (Folios 57al 61).
El día 19/05/2010, comparece por ante este Tribunal, el Abogado en ejercicio JOSE JAVIER BASTIDAS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.446; mediante la cual solicita se designe nuevo defensor Judicial a la demandad de autos. (Folio 62).
Mediante diligencia de fecha 26/05/2010, suscrita por el Alguacil de este Despacho, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ROSELYN MARIA DI SALVO LONARDO, en su carácter de Defensora Judicial. (Folios 63, 64, 65).
El día 22/06/2010, comparece por ante este Despacho el Abogado en ejercicio JOSE JAVIER BASTIDAS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.446; mediante la cual solicita se designe nuevo defensor Judicial a la demandada de autos. (Folio 66).
El día 30/06/2010, el Tribunal designa como Defensora Judicial a la parte demandada, al Abogado en ejercicio ASDRÚBAL PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.296, y acuerda librarle boleta de notificación. (Folios 67 al 71).
En este orden, cursa diligencia de fecha 02/08/2010, suscrita por el Alguacil de este Despacho, mediante la consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado en ejercicio ASDRUBAL PIÑA, en su carácter de Defensora Judicial. (Folios 72, 73, 74).
El día 09/08/2010, cursa actuación del Abogado en ejercicio JOSE JAVIER BASTIDAS FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.446; mediante la cual solicita se designe nuevamente defensor Judicial, por cuanto el anterior no ha dado respuesta a la demanda (Folio 75).
El día 10/08/2010, el Tribunal designa nuevamente Defensora Judicial a la parte demandada en la presente causa, a la Abogada en ejercicio LAURA M DI SALVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 121.360, y acuerda librarle boleta de notificación. (Folios 76 al 79).

En fecha 22/09/2010, cursa diligencia del Alguacil de este Tribunal, por medio de la cual, consigna a los autos la boleta de notificación debidamente firmada por al Abogada antes designada por este Juzgado. (Folios 80, 81, 82)
El día 27/09/2010, comparece por ante este Despacho la Abogada en ejercicio ROSELYN MARIA DI SALVO LONARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.271.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.693; mediante la cual acepta el cargo de defensor Judicial de la demandada de autos. (Folio 83).
El día 29/09/2010, el Tribunal dicta auto, ordenando intimar a la defensora judicial antes juramentada, para que comparezca dentro de los diez de despacho siguientes. (Folios 84, 85).
Así mismo, en fecha 11/10/2010, comparece por ante este Tribunal la Defensora Judicial, LAURA DI SALVO, para informarle al Tribunal que se da por notificada. (Folio 86)
En fecha 14/10/2010, cursa actuación del Alguacil, en la cual consigna a los autos boleta de notificación sin firmar de la ciudadana LAURA DI SALVO, en virtud que la prenombrada ciudadana se dio por intimada en diligencia de fecha 11/10/2010. (Folio 87, 88).
El día 20/10/2010, cursa diligencia de la ciudadana LAURA DI SALVO, mediante la cual se opone al decreto de intimación. (Folio 89)
En fecha 27/10/2010, el Tribunal dicta auto en la cual deja sin efecto el referido decreto de intimación. (Folio 90).

DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA:
Estando dentro del lapso para dar contestación a la demanda, la defensora judicial de la parte demandada ciudadana MELISSA DI SALVO GILL, el día 02/11/2010, presenta escrito de contestación en los siguientes términos: “… 1.) Negó rechazo y contradigo que su defendida la ciudadana LUDYS YAMILEH RIVAS, tenga la condición de libradora en una letra de cambio a favor del demandante… 2.) Por no ser ciertos, los hechos narrados e improcedente el derecho invocado en el libelo, es que negó, rechazo y contradigo en todas y casa una de sus partes la demanda que por cobro de bolívares, sigue ante este tribunal en el expediente 2176, del ciudadano JUAN DE DIOS DE LA FUENTE GUERRERO, en representación de la sociedad Mercantil Consorcio EUROVEN DE INVERSIONES C,A...” (Folios 91, 92)
La defensora judicial de la parte demandada no promovió prueba alguna que le favorezca o que desvirtúe las pretensiones de su demandante en el lapso previsto para ello.
Para decidir el tribunal observa:
En efecto, bajando a los autos observa quien aquí decide que la pretensión de la Actora consiste en un cobro de bolívares, relativa a letra de cambio por la cantidad de 50 mil bolívares fuetes… dicha letra de cambio le fue aceptada por la ciudadana LUDIS YAMILE RIVAS DE CANTOR… para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 10 de junio del 2006… Llegada la oportunidad de la perentoria contestación, la defensora judicial de la ciudadana LUDYS YAMILET RIVAS DE CANTOR, Negó que su defendida tenga la condición de libradora en una letra de cambio a favor del demandante, así como también negó toda la demanda de cobro de bolívares.

Trabadas la litis, tenemos que la causa cuya pretensión es de cobro de bolívares por el Procedimiento por Intimación, que se acompañó como instrumento fundamental de la pretensión UNA LETRA DE CAMBIO; respecto a este instrumento, se tiene establecido, que goza de las características de suficiencia exigidas por el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se encuentra debidamente aceptada, suscrita por el librador, y no está evidentemente prescrita; además, fue fijada la fecha de su vencimiento y el respectivo lugar de pago; es de hacer notar, que la letra de cambio cuyo cobro se pretende está efectivamente vencida, razón por la cual la deuda contenida en el instrumento de crédito se encuentra líquida y exigible.
Al respecto es importante señalar lo que al respecto al distinguido el tratadista Dr. Morales Hernández en su conocida Obra “CURSO DE DERECHO MERCANTIL”; Letra de Cambio nos dice que: “…La Letra de Cambio es un título Formal, por cuanto sus formas están previamente establecidas en la ley; es un título completo por cuanto se basta a sí mismo; el derecho que la letra confiere es un derecho abstracto, es decir, independiente del negocio que le dio origen; el derecho que la letra otorga no puede estar subordinado a ninguna contraprestación; todos los que la suscriben se obligan…”. Ahora bien, cuando el artículo 644 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a la suficiencia del instrumento, en el caso de un instrumento cambiario, inquiere que debe reunir todas las características esbozadas en estas acotaciones. En el caso de marras, estos elementos o requisitos fueron observados desde el mismo momento de la introducción a la demanda que da lugar a la admisión, por manera que, correspondía a la parte intimada hacer su excepción de pago si la tenía, o ejercer todos los derechos que les otorga la ley, y se observa en el caso de autos que la Defensora Ad-litem, en este orden, debe considerarse que la parte intimada a pesar que hizo oposición, compareció al acto de contestación de demandada, no promovió prueba alguna que desvirtuara lo alegado y probado por el intimante, y por ende es menester concluir que la demanda de cobro de bolívares debe prosperar. ASÍ SE DECIDE.
Conforme a los razonamientos anteriores se concluye que la parte demandada ciudadana LUDYS YAMILEH RIVAS DE CANTOR, suficientemente identificados, adeuda a la parte Actora ciudadano JUAN DE DIOS DE LA FUENTE GUERRERO, actuando en la condición de Presidente y representante legal de la Sociedad mercantil CONSORCIO EUROVEN DE INVERSIONES, C.A. cuyo nombre inicial es “JF´S C.A., inscrita ante el registro Mercantil Primero, de la Circunscripción Judicial del estado Barinas de fecha 11-10-2005, bajo el Nº 24, Tomo 13-A, modificado su nombre por el de CONSORCIO EUROVEN DE INVERSIONES C.A., según acta de asamblea General Extraordinaria de Accionistas, de fecha 14-03-2006, bajo el nº 21, Tomo 4-A, el monto contenido en la letra de cambio, que es la cantidad a cancelar las siguientes cantidades de dinero: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), monto total de la Letra de la letra de Cambio objeto de la presente demanda. La cantidad de SIETE MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.082,09), por concepto de intereses de mora calculados a la rata del (5%) anual, conforme lo prevé el Ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio. La cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 83,33) por concepto de derecho de comisión, calculado de (1/6%) del monto principal adeudado, conforme lo prevé el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio. Así como también La cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTO SETENTA CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (14.270,72), que comprende el monto de las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal al (25%) del monto demandado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamentos en los hechos narrados, las motivaciones que anteceden y los dispositivo legales mencionados, este Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, Incoada Actora ciudadano JUAN DE DIOS DE LA FUENTE GUERRERO, actuando en la condición de Presidente y representante legal de la Sociedad mercantil CONSORCIO EUROVEN DE INVERSIONES, C.A., identificados anteriormente, debidamente asistido por el abogado JOSE JAVIER BASTIDAS FERNANDEZ, en contra de la LUDYS YAMILEH RIVAS DE CANTOR, igualmente identificada, a pagar al demandante las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), monto total de la Letra de la letra de Cambio objeto de la presente demanda.
SEGUNDO: La cantidad de SIETE MIL OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 7.082,09), por concepto de intereses de mora calculados a la rata del (5%) anual, conforme lo prevé el Ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio.
TERCERO: La cantidad de OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 83,33) por concepto de derecho de comisión, calculado de (1/6%) del monto principal adeudado, conforme lo prevé el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio.
CUARTO: La cantidad de CATORCE MIL DOSCIENTO SETENTA CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (14.270,72), que comprende el monto de las costas procesales prudencialmente calculadas por este Tribunal al (25%) del monto demandado.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de procedimiento Civil, se condena a la parte intimada al pago de las costas procesales al haber resultado totalmente vencido en la litis.

Por cuanto la presente sentencia se dicta en el lapso de Ley correspondiente, no es necesario notificar a las partes.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año 2010.
La Jueza Titular,

Abg. SONIA FERNANDEZ. La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se público y registró la anterior sentencia.

La Secretaria

Abg. Liliana Camacho

SFC/LO/idiana.
EXP-2176