Vista la diligencia suscrita por el Abogado en ejercicio MARCO AURELIO GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.823.535, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.504, actuando con el carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio del ciudadano RIGO ALBERTO BALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.983.107, mediante la cual consigna copia certificada del documento de propiedad del inmueble de la demandada a los fines que se sirva decretar medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar sobre dicho bien inmueble propiedad de la ciudadana YILMAN YESENIA BOLIVAR BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.383.146; identificado en el libelo dicho bien inmueble, y por cuanto el tribunal observa que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un bien inmueble propiedad de la ciudadana YILMAN YESENIA BOLIVAR BOLIVAR, up supra identificada, constituido por una casa y parcela de terreno, con superficie de CIENTO SIETE METROS CON CUERANTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (107,44 MTS2) distinguida como B-6-C, sector B de la Manzana B-6 letra C, , ubicado en la Urbanización Llano Alto (Primera Etapa) construido sobre un lote de terreno L-1, en Jurisdicción de la ciudad de Barinas estado Barinas, La parcela de terreno comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Línea recta de DIECISIETE METROS (17,00 mts) con parcela B6B; SUR: línea recta de DIECISIETE METROS (17,00 mts) con la parcela B6D, ESTE: línea recta de SEIS METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (6,32 mts) con la vereda 4 y OESTE: Línea recta de SEIS METROS CON TREINTA Y DOS CENTIMETROS (6,32 mts) con la parcela B-6P, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 17/12/1992; bajo el N° 26, Folios 76 al 78 del Protocolo Primero, Tomo quince (15) Principal y Duplicado, Cuarto trimestre del año 1992, Ofíciese a la referida oficina; participándole lo referente a esta medida, solicitada por la parte actora. Líbrese oficio. Cúmplase.-
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. SONIA C. FERNÁNDEZ
Abg. LILIANA CAMACHO













Exp. N° 2684
SFC/LC/yesika