REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS

Por recibido escrito procedente de la distribución efectuada en el Juzgado Primero de Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18/11/2.010, constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: JOSE RAFAEL PUERTA ADAMES Y ANA CRISTINA MARQUEZ VEGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–4.931.860 y V-9.269.880, respectivamente, domiciliados en la Urbanización La Cinqueña III, Sector V, Vereda 27, casa Nº 07, Parroquia El Carmen, de esta ciudad; asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA VALERO G, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.030. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: JOSE RAFAEL PUERTA ADAMES Y ANA CRISTINA MARQUEZ VEGA, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge. ASI SE DECIDE.





La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ C.

La Secretaria


Abg. LILIANA CAMACHO

En la misma fecha se publicó el anterior Decreto a las once de la mañana (11:00 am) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria
Abg. LILIANA CAMACHO

Exp. 2.711
SFC/LC/Andreina