Visto el escrito contentivo de solicitud de Experticia, procedente de la distribución realizada por ante el Juzgado Primero del Municipio Barinas, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18-11-2010, presentado por la ciudadana YAMILE DEL VALLE VALERO RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-11.711.238, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO RENEE BLANCO CASTELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 140.341, mediante la cual señalan entre otras cosas los siguiente

…Actuando en el presente acto con interés legitimo, personal y directo, a los fines de protocolizar los documento de terreno y la vivienda que he construido como hogar principal, con el debido respeto ocurro a solicitar como efectivamente solicito ante su competente autoridad, por petición de la oficina de revisión de documentos del registro Público, una Experticia al terreno donde se encuentra la precitada vivienda, a objeto de hacer constatar a través del tribunal a su digno cargo, la ubicación y medidas de la misma y así pueda encontrar la mejor solución a una problemática a que c continuación detallo de la manera siguiente: es el caso ciudadano juez que en fecha Diecisiete de Diciembre del año 1992, siendo para ese momento Alcalde del Municipio Barinas, el ciudadano Dr. SAMUEL DARIO MALDONADO, actuando en representación del Municipio Autónomo Barinas, según sección de Instalación del día 02 de enero de 1990, y haciendo uso de las atribuciones conferida en la ley Orgánica de Régimen Municipal, en el cual celebró un contrato de adjudicación en venta, con la ciudadana OMAIRA SILVANA ESCALANTE DE MONTERO… de una parcela de terreno desafectada de su condición ejidal, según Sección Ordinaria del día 23 de septiembre de 1992, que se encuentra ubicada en el sector denominado: CAMPO MOBIL, AVENIDA ADONAY PARRA JUMENEZ, JURISDICCION DEL MUNICIPIO AUTONOMO BARINAS ESTADO BARINAS, con una superficie de Cuatrocientos Cinco Metros (405 mts2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE Terreno Municipales en (27 mts); SUR: Terrenos Municipales en (27 mts) ESTE: Terrenos Municipales en (15mts) OESTE: Terrenos Municipales en (15 mts) Según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de registro Público del Distrito Barinas del estado Barinas, bajo el Nº 30, Folio 88 al 90 del protocolo Primero, tomo Quince, principal y Duplicado, cuarto trimestre del año 1992…el motivo de mi solicitud es con el objeto de hacer constar en la experticia, que en el documento de venta hecho al ciudadano JORGE LUIS VALERO RODRIGUEZ, antes identificado, se encuentran visibles dos errores en la redacción del mismo cometidos de manera involuntaria, detallados a continuación: 1) no se preciso la ubicación del referido inmueble, y 2) Se señaló que la superficie era de Cuatrocientos Metros Cuadrados (405 mts2) cuando lo correcto es Cuatrocientos Cinco Metros Cuadrados (405 mts2) contrario a lo que se evidencia de la correspondiente Tradición legal, específicamente del documento Protocolizado por ante la Oficina de Registros Subalterno del distrito Barinas del estado Barinas… Finalmente pido, que efectuadas estas diligencias, se me devuelvan las originales con el auto que provea lo conducente, para darle curso al fin propuesto. La presente solicitud la hago de conformidad con los artículos 26 y 51 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela…

El Tribunal ordena darle entrada, hacerse las anotaciones en los libros respectivos, y a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud observa:
Establece el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
”Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa….”

Al respecto, este tribunal, en virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente
Asimismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”
Como quiera que esta juzgadora tiene la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente.
Por lo tanto, resulta necesario traer a colación en la presente solicitud el contenido del artículo 451 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:
“Artículo 451. La experticia no se efectuará sino sobre puntos de hecho cuando lo determine el Tribunal de oficio, en los casos permitidos por la ley, o a petición de parte. En este último caso se promoverá por escrito, o por diligencia, indicándose con claridad y precisión los puntos sobre los cuales debe efectuarse.”
En concordancia con el artículo 1422 del Código Civil, que establece:
“1422. Siempre que se trate de una comprobación o de una apreciación que exija conocimientos especiales, puede procederse a una experticia.”

Al respecto, y analizada la presente solicitud y aplicando las normas transcritas en el caso bajo estudio observa esta Jurisdicente; que la prueba de experticia judicial consiste en la ilustración al Juez de la profesionales expertos en la materia controvertida en juicio sobre determinado punto, debido al que el juez no es posible salir de la esfera de sus conocimientos jurídicos, para avocarse a un tema especifico fuera de su empirismo legal, entonces para suplir esta laguna de conocimiento se auxilia al juez de la ilustración intelectual de científicos o expertos conocedores de la materia litigiosa a discernir, agrega a ello Carnelutti que la experticia “no la considera una prueba en si, sino un medio para obtener una prueba, puesto que la prueba es el hecho que los peritos aprecian y explican”, en otras palabras la experticia se le reconoce como un medio probatorio personal que busca la convicción del juez sobre la existencia o inexistencia de ciertos hechos, a través de la opinión de personas con conocimientos técnicos o científicos acerca de la materia en litigio, más sin embargo la solicitante ha acudido ante este tribunal a introducir tal pedimento a través de una vía graciosa no controvertida, lo que desvirtúa la naturaleza jurídica de la Experticia o prueba de Experticia, la cual como dice el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil se solicita acerca de un punto controvertido en un proceso determinado para que el juez de la causa sea ilustrado en conocimientos técnicos científicos atinentes a la causa, dándole al Juez de la causa un carácter presencial dentro de tal medio probatorio, y la manera en la que la solicitante lo ha efectuado rompe esa vinculación directa del Juez de la causa con la pretendida prueba.
En el caso de autos, se observa que la solicitante presenta documentación referente a la propiedad del inmueble en copias simples, debiendo la misma en cumplimiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, presentar en este Tribunal la mencionada documentación en copias certificadas o en original para darle fe a la misma del estado legitimidad y propiedad del mencionado inmueble, es por lo que es forzoso para éste juzgado declarar INADMISIBLE la presente solicitud. Así decide.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA inadmisible la presente solicitud de experticia, por no llenarse los extremos de los artículos 341, 429 y 451 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los Veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza Titular

ABG. SONIA FERNANDEZ La secretaria

ABG. LILIANA CAMACHO


En esta misma fecha, siendo las Once y Cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La secretaria

ABG. LILIANA CAMACHO






Solicitud. 1783
SFC/LC/yesika-