Alega la parte actora en su libelo presentado por ante éste Tribunal en fecha 12 de AGOSTO de 2009, lo siguiente:
“…Al momento de practicar el asiento en la referida acta se incurrio en error material de colocar el nombre de mi madre como Carmen Matilde Guerrero de Izquierdo siendo lo correcto CARMEN MATILDE PEREZ DE IZQUIERDO, con cédula de Identidad N° 8.138.562 tal y como se evidencia de copia simple de la Cédula de Identidad que acompaño marcada con la letra “B” y copia simple de datos filiatorios el cual acompaño marcado con la letra “C”. En tal sentido solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Civil Venezolano previo los tramites de ley y conforme a lo señalado se sirva ordenar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de mi madre y que tal rectificación se notifique a la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas de conformidad con lo previsto en el artículo 502 iusdem, pido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil venezolano sea tramitada la presente solicitud en procedimiento sumario, conforme a derecho y declarada con lugar en definitiva.”
En fecha 14 de Agosto de Agosto de 2009, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud.
En fecha 23 de Septiembre de 2009, se le dio entrada a los libros respectivos y el tribunal se abstuvo de proveer sobre la misma.
En fecha 15 de Octubre de 2009, mediante diligencia la abogada Belkis Hidalgo consigno, lo solicitado en auto en fecha 23/09/2009.
En fecha 20 de Octubre de 2009 este tribunal luego de una revisión de las actas procesales omitio mediante auto de fecha 23/09/2009 solicitar copia certificada del acta de nacimiento, se ordena suministrar dicha acta.
En fecha 12/02/2009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Nicolaza Izquierdo con el carácter de autos, expuso que es imposible consignar dicha acta ya que la prefectura del Municipio Páez en Pedraza se quemaron los libros donde estaba asentada el acta de nacimiento de mi madre.
En fecha 12/02/2010, riela al folio diez (10) diligencia de la ciudadana Nicolaza Izquierdo, en donde expone que no fue localizado en los libros duplicados el acta, y en la cual consigna constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ciudad Bolivia.
En fecha 03/03/2010 fue admitida la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se libró cartel de emplazamiento para ser publicado en un diario de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación realizada el 25/03/2010, fue consignada el día 08/04/2010 mediante diligencia realizada por la ciudadana Incolaza Izquierdo, con el carácter acreditado en autos. En fecha 15/04/2010, mediante auto este tribunal agrega al expediente el mencionado cartel.
En fecha 13/07/2010 mediante diligencia del Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Septimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 27/09-2010, estando en la oportunidad para dictar sentencia este tribunal observó que no constaba en autos copia certificadas de los datos filiatorios de la ciudadana CARMEN MATILDE PEREZ DE IZQUIERDO, y ordeno oficiar al SAIME a los fines de que remitan dichos datos y copia de la partida de nacimiento. Mediante Oficio N° 309 procedente del SAIME se recibieron los datos filiatorios requeridos.
Análisis de las pruebas acompañadas al Libelo de la demanda y las promovidas por el solicitante en la oportunidad de ley correspondiente.
1.- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana CARMEN MATILDE GUERRERO DE IZQUIERDO, emanada por el Prefecto de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, de 19/10/2002, acta numero 117, Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia. El presente instrumento se aprecia en todo su valor probatorio por comprobar los hechos a que se contrae la presente solicitud, por emanar de un funcionario competente, estar firmada, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, gozando de los principios administrativos de ejecutividad y ejecutoriedad establecidos en el Artículo 8, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo tanto deber ser considerados ciertos, mientras no se demuestre lo contrario.
2. * Copia simple de la cédula de identidad de la madre de la solicitante ciudadana CARMEN MATILDE PEREZ DE IZQUIERDO, merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Identificación; cuyo original laminado debe ser presentado ante la Secretaria del Tribunal distribuidor en el momento de introducir la solicitud, para la constatación correspondiente.
3. Datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación Barinas, de fecha 26/10/2004, en la que se hace constar los datos que se trascribe a continuación: …”nombres y apellidos: CARMEN MATILDE PEREZ GUERRERO DE IZQUIERDO, nombres y apellidos de los padres: PEREZ RAMÓN y GUERRERO MARIA DE LOS REYES, fecha de nacimiento 15-01-1943, lugar de nacimiento: SAN RAFAEL DE CANAGUA DEL ESTADO BARINAS, País: Venezuela, estado civil: Casada…” Se aprecia en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359, 1.360 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Esta Juzgadora aprecia todo su valor probatorio para comprobar su contenido por ser documento público administrativo.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera quien aquí decide que con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre correcto del hoy de-cujus es GASPAR CARMEN MATILDE PEREZ DE IZQUIERDO; y no como erróneamente aparece en el acta de defunción asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas estado Barinas, bajo el Nº 117, inserta en los libros de Registro Civil de defunción llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 2002, hecho este que aunado con los alegatos expuestos por la solicitante, conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida; Y ASI SE DECIDE.
En virtud de las observaciones anteriores, esta juzgadora considera suficientemente probado lo alegado por la solicitante y dado que el error denunciado esta referido especialmente a errores materiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el trascrito y citado artículo, declara CON LUGAR la presente Solicitud Rectificación de Acta de defunción, por tratarse sólo de trascripción errónea en el apellido de la madre de la solicitante hoy en día de-cujus ciudadana CARMEN MATILDE PEREZ DE IZQUIERDO. En consecuencia, se ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas estado Barinas y al Registro Principal del Estado Barinas estampar nota marginal en el libro donde se registró el acta de la Partida de defunción signada con el N° 117, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción correspondiente al año 2002, en los siguientes términos: donde dice “CARMEN MATILDE GUERRERO DE IZQUIERDO corregir por CARMEN MATILDE PEREZ DE IZQUIERDO, dejando inalterables los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de defunción, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Líbrese oficios. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010).
La Jueza Titular
ABG. SONIA FERNANDEZ C. La Secretaria
ABG. LILIANA CAMACHO
En la misma fecha, siendo las dos de a tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste. La Secretaria
ABG. LILIANA CAMACHO
Sol 1505/ SFC/LC/idania
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