Vista la diligencia de fecha 23/11/2010; suscrita por el ciudadano ARTURO CAMEJO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544, en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado contra el ciudadano ENRICO TRAVISI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.131.304, de este domicilio; en su condición de Director Principal de la Empresa OXICAR MEDICA, C, A, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23 de noviembre de 1989, bajo el Nº 54, Tomo 9-A; por medio de la misma DESISTE del presente procedimiento, el cual lo hace de la siguiente manera:

“… En horas de despacho del día de hoy veintitrés de noviembre de dos mil diez, compareció ante la sala de este Tribunal el Abogado en ejercicio ARTURO CAMEJO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544, quien con el carácter acreditado en los autos expone: Desisto del procedimiento de la presente demandada por cuanto las partes llegaron a un acuerdo, por parte solicito del Tribunal se homologue el presente desistimiento, se me devuelva originales presentados con el libelo, previa certificación en auto y se archive el presente expediente.”



La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el ciudadano Arturo Camejo López, up supra identificado, quién actúa como Abogado en ejercicio de la parte demandante en la presente causa, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae a una Resolución de contrato de Arrendamiento, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, formulado por el ciudadano ARTURO CAMEJO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.544, en el expediente signado con el Nº 2642, nomenclatura particular de este Tribunal.

Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.


No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se acuerda entrega al diligenciante los originales presentados con el libelo de la demanda, en consecuencia, se ordena el desglose de los mismos solicitados y previa certificación en autos entregar a la parte interesada.


En este sentido, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). 151º Años de la Federación y 200º Años de la Independencia.

La Jueza Titular

Abg. SONIA FERNANDEZ C


La Secretaria

Abg, LILIANA CAMACHO

En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg , LILIANA CAMACHO


Exp. N° 2.642
SFC/LC/Andreina