REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS
Por recibido escrito de SEPARACION DE CUERPOS, de la distribución efectuada en el Juzgado Primero de Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 03/11/2.010, constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, contentivo de la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: SAMUEL EDUARDO LINARES TORO y YENNIA LOLIMAR CAMARGO LOZADA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V–14.340.812 y V-13.883.410, respectivamente; asistidos por el Abogado en ejercicio JESÚS ANTONIO MADRONERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.733. Fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de los ciudadanos: SAMUEL EDUARDO LINARES TORO y YENNIA LOLIMAR CAMARGO LOZADA, up supra identificados, en los siguientes términos: PRIMERO: En virtud de la presente separación, se suspende la vida en común de los cónyuges; SEGUNDO: Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado, fijando domicilio en cualquier parte de la República; TERCERO: Ninguno de los cónyuges separados podrá interferir, ni de palabra ni de hecho en la vida privada del otro cónyuge. ASI SE DECIDE.
La Jueza Titular
SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria
LILIANA CAMACHO
En la misma fecha se publicó el Decreto a las once de la mañana (11:00 am) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria
LILIANA CAMACHO
Exp. 2697
SFC/alq.