Vista la diligencia de fecha 04/11/2010; suscrita por el ciudadano CARLOS GILBERTO ALMEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.737.186, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ANA CORINA CRAVEIRO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.628, en el presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO incoado contra el ciudadanoCARLOS JAVIER SANCHEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.680.020, en su condición de conductor del vehiculo involucrado en el accidente de tránsito objeto de la presente demanda y solidariamente a la Empresa AUTO SIETE VEINTISIETE C.A, en la persona del ciudadano GONZALO IGNACIO RODRIGUEZ YANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.533.818, en su condición de Director Principal, con domicilio en la Calle Carabobo, Quinta 7-27, Urbanización El Rosal, Caracas Estado Miranda, 1060, teléfonos (0212-9529981) sede principal de la empresa, propietario del vehículo involucrado en el accidente de tránsito; por medio de la cual DESISTE de la presente accion, el cual lo hace de la siguiente manera:

“… En horas de despacho del día de hoy 4 de Noviembre del año 2010. comparece por ante este despacho el ciudadano Carlos Gilberto Almeira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.737.186, de este domicilio, asistido en este acto por al abogada en ejercicio Ana Corina Craveiro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.979.804, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 146.628. acudo ante su competente autoridad a fin de exponer: Desisto de la acción de Procedimiento, así mismo solicito sea homologado dicho desistimiento…”

La Norma Procesal contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263.-En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Establecido lo anterior y tomando en consideración que para homologar el desistimiento planteado, se debe analizar en primer lugar, si las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, o si fuere el caso, debiendo verificarse si el apoderado de la parte tiene capacidad o facultad expresa para desistir conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y en segundo termino, que con la decisión no resulte quebrantado, el orden público y que se trate de materias disponibles por las partes.

En este sentido, el Tribunal observa, que la acción fue interpuesta por el ciudadano CARLOS GILBERTO ALMEIRA, up supra identificado, quién actúa como parte demandante en la presente causa, la cual posee facultades expresas para desistir, según se evidencia en las actas procesales que conforman el expediente en cuestión.

Asimismo, a los fines de determinar los otros requisitos señalados anteriormente, del libelo de la demanda, se observa que versa sobre derechos disponibles por el accionante; en virtud que este proceso se contrae es DAÑOS Y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, que persigue la satisfacción de intereses privados sin vulnerar ninguna disposición que involucre el orden público.

Por consiguiente, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres el desistimiento de marras y por cuanto cumple con los requisitos establecidos por la ley, resulta procedente impartir su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO JUDICIAL, formulado por el ciudadano CARLOS GILBERTO ALMEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.737.186, asistido por la Abogada en ejercicio ANA CORINA CRAVEIRO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 146.628.

Téngase esta decisión como sentencia definitivamente firme y con plena autoridad de cosa Juzgada.

Igualmente, el tribunal, acuerda dejar sin efecto Oficio Nº 687, librado al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 28 de septiembre del presente año; en consecuencia, se ordena al alguacil de este tribunal consignar el respectivo despacho de comisión por cuanto se encuentra en la sede de este Tribunal.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo, se da por terminado el presente procedimiento y consecuencialmente se ordena el cierre y la remisión del expediente para la guarda y custodia al Archivo Judicial Regional - Inactivo de esta Circunscripción Judicial.

Publíquese, regístrese y expídanse las copias de ley conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juez Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). 151º Años de la Federación y 200º Años de la Independencia.
La Jueza Titular

ABG. SONIA FERNANDEZ C.
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO





En la misma fecha, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria

Abg. LILIANA CAMACHO


























Exp. N° 2643
SFC/LC/yesika