REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001221
ASUNTO : EK01-X-2010-000011

PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO

Imputado: Nelson Enrique Rondón.
Defensores Privados: Abgs. William Enrique Cuevas, Gabriel de Jesús Linares, Carlos Alberto Carrillo.

Víctimas: José Ángel Martínez, Domitila Ramona Merchán (Occisa), Pastor Arnaldo Merchán (Occiso) y Ramón Digno Merchán (Occiso).

Procedencia: Tribunal de Juicio N° 01
Motivo: Inhibición del Juez Abraham Valbuena.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Abraham Balbuena, Juez 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2008-001221, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:

“…Revisada como ha sido, la presente causa, donde figura como acusado el ciudadano NELSON ENRRIQUE RONDON MARQUEZ, la cual constituye parte del inventario del Tribunal de Juicio N° 1, y como quiera que, con motivo de la rotación de funciones me ha correspondido ejercer las funciones de este Tribunal de Juicio N° 1, se observa, que en la presente causa decrete Auto de Apertura a juicio, siendo Juez de Control N° 3, en fecha 19 de Noviembre de 2008, tal como consta a los folios 417 al 445; en consecuencia, emití opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente asunto, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoco, el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me encuentro incursa en causal obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso. Por lo anteriormente narrado, es por lo que me INHIBO de conocer del asunto, y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, para que proceda a su redistribución entre los demás Jueces de juicio, que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda aperturar cuaderno separado, dejar copia y enviar copia certificada de lo conducente a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta por el Abogado Abraham Valbuena, debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 8º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas al primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil diez.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,

DRA. JEANETTE GARCIA
ASUNTO Nº: EK01-X-2010-000011
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-