REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 1 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-005149
ASUNTO : EK01-X-2010-000012
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Acusado: Luís José Aguilera.
Defensores Privados: Abg. Mariela Peña y Omar Gatrif El Soughayer.
Víctima: Cristal Brisett Calderón Contreras.
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 02
Motivo: Inhibición Dra. Fanisabel González.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Fanisabel González, Jueza 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2010-005149, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:
“…En fecha 15-10-10, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio N° 2, observando de la revisión de las causas la signada con el N° EP01-P-2010-0005149, perteneciente al acusado Luís José Aguilera Altuve; uniéndome lazos de amistad manifiesta con su familia y la mía, incluyendo a su familia sus progenitores ciudadana Elsa Altuve, su padre José Luís Aguilera y con mí familia específicamente con mi progenitora Fanny Maldonado Molina, e inclusive me solicitaron orientación en cuanto al este proceso penal cuando comenzó la investigación, siendo mi persona para ese momento Juez de Ejecución Nº 1. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad, como competencia subjetiva. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Planteado lo anterior, se evidencia del planteamiento realizado por la Dra. Fanisabel González Jueza Primera de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, que la misma se impide de conocer con objetividad la presente causa, en virtud que la familia del acusado Luís José Aguilera, mantienen una amistad manifiesta con su persona y su familia.
Ahora bien, analizada como ha sido dicho planteamiento, debemos recordar la función del Juez o Jueza al decidir una causa, en la que debe privar la objetividad, la imparcialidad y la transparencia en los casos que sean planteados.
Siendo así, la jueza inhibida se basa en el numeral 4º del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por amistad manifiesta; siendo que en el presente planteamiento tal causal no se encuentra corroborada con ningún elemento de prueba, sólo el dicho de la jueza inhibida, habida consideración que la amistad manifiesta se puede demostrar como por ejemplo si existe vinculo de compadrazgo, sociedad, entre otros; pero la amistad como está planteada en la presente inhibición no es manifiesta y ante tal situación prevalece la imposición de justicia; por lo tanto dicha inhibición debe declararse sin lugar, en consecuencia la jueza inhibida debe seguir conociendo la presente causa. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA Primero: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Fanisabel González Maldonado, en su condición de Jueza 1° de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Segundo: En virtud de lo anterior dicha Jueza debe seguir conociendo de la causa principal.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Ejecución, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas al primer (01) día del mes de noviembre del año dos mil diez.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
ASUNTO Nº: EK01-X-2010-000012
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-
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