REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-007341
ASUNTO : EJ01-X-2010-000055
PONENCIA DEL DR. TRINO R. MENDOZA I.
Querellado: Ramiro Antonio Peña Arangure
Querellante: Ibar Arnoldo Valderrama Briceño.
Motivo: Inhibición de la Jueza Mary Ramos Duns
Procedencia: Tribunal Segundo de Control.
Corresponde a ésta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la Inhibición planteada por la DRA. MARY RAMOS DUNS, en su carácter de Jueza Segunda de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa N° EP01-P-2010-007341, en el proceso penal ordinario donde aparece como querellado Ramiro Antonio Peña Arangure, por estar incursa en la causal de Inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando la Jueza en su acta de inhibición lo siguiente:
“…En fecha 14-10-2010, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Control N° 03, observando de la revisión de las causas la signada con el Nº EP01-P-2010-007341, perteneciente al querellado RAMIRO ANTONIO PEÑA ARANGURE, a quien le declare Inadmisible la Acusación Privada en fecha 17/08/2010, tal como consta en acta anexa; en consecuencia emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la Admisibilidad o no de la misma. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de Control, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en Causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Juicio N° 03, en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO y por cuanto la presente incidencia no debe detener el curso de la presente causa, se acuerda remitir dichas actuaciones a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que a la brevedad posible se haga la redistribución del presente asunto entre los demás Jueces de Control que corresponda, conforme a lo previsto en el artículo 94 ejusdem. Se acuerda enviar copias certificada de lo conducente a la inhibición planteada y del auto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme ala previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial…”.
La Corte para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la Inhibición propuesta debe ser declarada Con Lugar, por haber sido fundada en causal legal. Así Se Decide.
D I S P O S I T I V A.
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: Con Lugar La Inhibición planteada por la DRA. MARY RAMOS DUNS, en su carácter de Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 7°, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase el presente cuaderno separado al Tribunal de origen, a los fines de Ley.
Es justicia en Barinas a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino R. Mendoza I.
La Jueza de Apelaciones La Jueza de Apelaciones.
Dra. Vilma Fernández. Dra. María Violeta Toro.
La Secretaria,
Dra. Jeanette García.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste
La Sctria.,
Asunto: EJ01-X-2010-000055
TRMI/VF/MVT/JG/bypa.-