REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-008814
ASUNTO : EK01-X-2010-000021
PONENTE: VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
Acusados: Maria Mariela Peña, José Alexander Castellano Bazan, Hermes Alexander Rodríguez Jassen, Gilberto Alonso Perdomo Angarita y Sandra Coromoto Umbria Castillo.-
Victima: Saúl Panzón Panzón y George Marcel Panzón Leal.-
Defensor Publico: Abg. Douglas Albano Reverol Zambrano, Carlos Romero Alemán, Carlos David Contreras, Gustavo Adrián Lindarte Bautista, Javier Alexis Moreno Torrealba, Javier Alexis Moreno Torrealba y Alexis Rafael Moreno Torrealba.-
Motivo Conocimiento: Inhibición Dra. Fanisabel González.
Procedencia: Tribunal Juicio Nº 02.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Fanisabel González, Jueza del Tribunal Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2009-0008814, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 1° y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.
“Omissis…"En fecha 15-10-2010, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio Nº 02, observando de la revisión de las causas la signada con el Nº EP01-P-2009-008814, perteneciente a los acusados Maria Mariela Peña, José Alexander Castellano Bazan, Hermes Alexander Rodríguez Jassen, Gilberto Alonso Perdomo Angarita y Sandra Coromoto Umbria Castillo, me encontraba en la sala de juicio Nº 2 de este Circuito, acercándoseme el Fiscal del Ministerio Abg. Jackson Maza, quien me solicito información en relación a unas copias por él solicitadas, ordenando mi persona a la asistente Alix Reyes que le fueran acordadas, quien esta a su vez me manifestó que la Corte de Apelaciones también estaba solicitando copias; motivo por lo que me apersone a mi despacho para firmar el auto que acordaba las copias solicitadas; advirtiendo en ese momento que tenia conocimiento del hecho y haber emitido opinión con ocasión de consulta y orientación penal que me realizo vía telefónica a mediados del mes de Octubre del año 2009 la Abogado Gaudys Briceida González Carballo, (quien es prima hermana), la mencionada me manifestaba de manera sobresaltada que estaban extorsionando unos funcionarios de la Guardia Nacional y otra gente a un cliente que tenia una fabrica de chimo en la Barinesa, y que no sabia a donde dirigirse ni en quien confiar, que de paso estaban pidiendo dinero para el Fiscal del Ministerio Público Abg. Nicola Iamartino, quien solicito la orden de allanamiento; motivo por el cual le sugerí que acudiera al despacho del Fiscal del Ministerio Público Abg. Nicola Iamartino y le hiciera saber tal irregularidad, así como también le indique los pasos a seguir para denunciar, mi prima me manifestó que ella estaba asesorando desde hace años a el señor de la fabrica, conjuntamente con su sobrina Grelimar Montoya y el Dr. Omar Reverol, igualmente me entreviste vía telefónica con la Jueza de Control de Guardia Abg. Maria Carla Paparoni quien me informo que en efecto la Orden de Allanamiento la había librado durante su guardia; en consecuencia como puede evidenciarse que emití opinión y tengo conocimiento de los hechos que ventila la presente causa, motivado a los pronunciamientos que realicé en hechos y circunstancias antes narrados, en accesoria a una prima hermana; situación esta que se corrobora con el acta de entrevista del Fiscal del Ministerio Público Abg. Nicola Iamartino, que cursa en la Pieza Nº 2 de la presente causa folio 502; así como podrán entrevistarse con mi prima Abg. Abogado Gaudys Briceida González Carballo, quien puede dar fe de lo que aquí manifiesto, haciéndola comparecer cuando ustedes honorables magistrados lo indiquen. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoco el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como jueza de juicio, razón por la cual, me doy cuenta que me encuentro incursa en causal obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 1° y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa sin estar conocimiento de ella y por el parentesco con una de los abogados de la victima del presente caso; considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad y objetividad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…Omissis…”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Fanisabel González, en su condición de Jueza Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 8° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia, en Barinas a los dieciséis días (16) día del mes de Noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ G. DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCIA
ASUNTO: EK01-X-2010-000021
TRMI/VMF/MVT/JG/ec-