REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-004452
ASUNTO : EK01-X-2010-000028

PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO

Imputados:William Arenales, Jean Carlos Rondon, Geomar Antonio Valero, Henry Eduardo Bastidas, Benjamín Santana y Rafael Onorio Rangel.

Víctimas: Wilmer Otoniel Guarín y Rafael Alberto Rangel.

Procedencia: Tribunal de Juicio N° 03.

Motivo: Inhibición Dra. Dora Riera Cristancho.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera Cristancho, Jueza 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2009-004452, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.

Manifestando la Jueza Inhibida lo siguiente:

“…De una revisión de las actas procesales que conforman el asunto signado bajo el N°: EP01-P-2009-2009-004452 referente al proceso penal seguido contra GEOMAR ANTONIO VALERO CAMACHO, WILLIAM ARENALES GUTIERREZ ,JEAN CARLOS RONDON MOLINA ,AGUEDO DE JESÚS YENDEZ CARIPE, HENRY EDUARDO BASTIDAS MENDOZA por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto en el articulo 6 en relación con el 16 de la ley contra la delincuencia organizada en perjuicio del ciudadano Wilmer Otoniel Guarín Galeano, se observa , que con motivo de la rotación de funciones a partir del día 15-10-10 me ha correspondido ejercer las funciones de este Tribunal de Juicio N° 3, y en consecuencia el conocimiento de la presente causa. Pero es el caso que decrete Auto de Apertura a juicio en audiencia preliminar siendo Juez de Control N° 2 en fecha 19 de Diciembre de 2009, tal como consta a los folios 719 al 741 P.2, en consecuencia, emití opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente asunto, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoco, el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual, me encuentro incursa en causal obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso. Por lo anteriormente narrado, es por lo que me INHIBO de conocer del asunto…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta por la Abogada Dora Riera Cristancho, debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada Dora Riera Cristancho, Jueza 3° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Tercero de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diez.

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. TRINO R. MENDOZA I.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,

DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,

DRA. JEANETTE GARCIA

ASUNTO Nº: EK01-X-2010-000028
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-