REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 16 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-000563
ASUNTO : EK01-X-2010-000031
PONENTE: MARIA VIOLETA TORO
Acusado: Yonny Isaías Castillo.
Víctima: Rudy Elizabeth Medina.
Defensores: Abgs. Carlos Alberto Bonilla, Saiz Rafael Mitilo y Whilchy Cordero.
Motivo: Inhibición - Abg. Nerys Carballo
Procedencia: Tribunal de Juicio N° 04
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Nerys Carballo, Jueza 4° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2008-000563, por estar incursa en las causales de inhibición prevista en el artículo 86 numerales 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal.
Planteando su inhibición mediante acta, en la cual expone lo siguiente:
“…Recibida la presente causa por proveniente del Tribunal de Juicio N° 01 y revisada la misma, aparece como acusado YONNY ISAIAS CASTILLO RUIZ, y designado como defensor privado el Abogado CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, tal como consta en Acta de Audiencia preliminar de fecha 21-04-2010, donde quedo designado y juramentado, cursante a los folios 90 y 91, pero en virtud de INHIBICION planteada 14/08/06, por esta Juzgadora de conocer causas del Abg. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.603.895, por cuanto mantuve relación marital hasta el mes de Mayo del 2009 y en la actualidad existe una enemistad manifiesta lo que considero como motivos graves, que afectan mi objetividad e imparcialidad; y desde el año 2006 la Corte de Apelaciones ha declarado Con lugar, las inhibiciones planteadas.
Es por estas razones que considero estar incursa en la causal de inhibición prevista en el Artículo 86 numeral 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogado Nerys Carballo, Jueza 4° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numerales 2° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Cuarto de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diez.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
Asunto Nº: EK01-X-2010-000031
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-
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