REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Dora Riera Cristancho, en su condición de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia, en Barinas a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ G. DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCIA
ASUNTO: EK01-X-2010-000019
TRMI/VMF/MVT/JG/ec-