REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003036
ASUNTO : EK01-X-2010-000030
PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO
Acusados: Ramón Antonio Ramírez Barras y Yubisnay Josefina Pérez.
Defensor Privado: Abg. Pablo Mora.
Procedencia:Tribunal de Juicio N° 01
Motivo: Inhibición del Juez Abraham Valbuena.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por el Abogado Abraham Balbuena, Juez 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2009-003036, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
Manifestando el Juez Inhibido lo siguiente:
“…Revisada como ha sido, la presente causa, donde figura como acusado el ciudadano RAMON ANTONIO RAMIREZ BARRAS, la cual constituye parte del inventario de causas del Tribunal de Juicio N° 01, de éste Circuito Judicial, y con motivo de la rotación de funciones de los jueces de Primera Instancia en lo Penal, me ha correspondido ejercer las funciones de este Tribunal de juicio N° 01, y se observa, que en la presente causa decreté Auto de Apertura a juicio oral y público, actuando como Juez de Control N° 3, en fecha 05 de Octubre de 2010, tal como consta a los folios 143 a 149 del expediente. En consecuencia, considera este juzgador que emití opinión sobre el fondo del asunto, con conocimiento del mismo, en los pronunciamientos que realice en el referido auto, sobre los hechos y circunstancias en la referida resolución, actuando como Juez en el presente asunto, sobre la situación jurídica del acusado de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoco, el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como Juez de Juicio, razón por la cual, me encuentro incurso en causal obligatoria de inhibición, tal como lo prevé el articulo 87 y en la causal 7 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso. Por lo anteriormente narrado, es por lo que me INHIBO de conocer el asunto…”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad del Juez y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta por el Abogado Abraham Valbuena, debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Abogado Abraham Valbuena, Juez 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Barinas a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil diez.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA,
DRA. JEANETTE GARCIA
ASUNTO Nº: EK01-X-2010-000030
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-
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