REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003848
ASUNTO : EP01-R-2010-000092

PONENTE: DRA. MARIA VIOLETA TORO

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano Cipriano Avendaño Jaimes, contra la decisión dictada en fecha 20/08/2010, dictada por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de Veinticinco (25) años, Diez (10) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Adolescente Agravado en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo 259 con la agravante contenida en su segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación con el articulo 99 del Código Penal e Introducción de Papel Moneda Falsa, cometido en contra de la Fe Pública, previsto y sancionado en el articulo 300 del Código Penal Venezolano. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Pública. Segundo: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente. Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en los ordinal 4° del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Ana Isabel Rey en su condición de Defensora Pública, debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto la abogada Ana Isabel Rey en su condición de Defensora Pública, del ciudadano Cipriano Avendaño Jaimes, contra la decisión dictada en fecha 20/08/2010, dictada por el Tribunal 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de Veinticinco (25) años, Diez (10) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de Abuso Sexual a Adolescente Agravado en Grado de Continuidad e Introducción de Papel Moneda Falsa, y de conformidad con el artículo 455 procesal, se fija la décima (10) audiencia siguiente a las 09:00 a.m., para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública, en una de las Salas de Audiencias de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. TRINO R. MENDOZA I.

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,


DRA. VILMA FERNANDEZ DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE

LA SECRETARIA,


DRA. JEANETTE GARCIA


Asunto: EP01-R-2010-000092
TRMI/VF/MVT/JG/gegl.-