REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-003539
ASUNTO : EP01-R-2010-000094
PONENTE: DR. TRINO RUBEN MENDOZA ISTURI.
Acusados: José Gregorio Gómez Lauro y Jorge Fernando Montilla Salas.
Víctima: Johana Pérez.
Defensor:
Abgs. Leonardo Espinosa, Jorge Alexis Dávila, Rafael Mitilo y Alberto Boscan.
Delito:
Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Coautoria, Robo Agravado, Extorsión, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Asociación Para Delinquir.
Representación Fiscal:
Abgs. Edgardo Ramón Sánchez Clara, Pablo Antonio Pimentel Pérez y Yenny Tatiana Bonilla Torres-Fiscal Principal Y Axuliares Segundo del Ministerio Público.
Motivo: Apelación de Sentencia Absolutoria (Admisibilidad).
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Edgardo Ramón Sánchez Clara, Pablo Antonio Pimentel Pérez y Yenny Tatiana Bonilla Torres, Fiscal Principal y Axuliares Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha: 11 de agosto de 2010 y publicada en fecha 25/08/2010, por el Tribunal Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a los acusados: JOSE GREGORIO GOMEZ LAURO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.407.233, mayor de edad, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 5° y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el Artículo 83 del Código Penal Vigente, Robo Agravado (En cuanto al celular), Extorsión, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los Artículos 458, 459 y 277 todos del Código Penal Vigente y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y JORGE FERNANDO MONTILLA SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.613.573, mayor de edad, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 5° y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el Artículo 83 del Código Penal Vigente y Cooperar Inmediato en el Delito de Robo Agravado (En cuanto al celular) y Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con los Artículos 83 y 459 todos del Código Penal Vigente y Asociación Ilícita Para Delinquir; esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su Admisibilidad, observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como es la Fiscalía del Ministerio Público. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por la secretaria del Tribunal A quo Abogada Judith del Carmen Leal, inserto al folio cuarenta y seis (46) del presente recurso. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 452 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 437 ejusdem, el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados Edgardo Ramón Sánchez Clara, Pablo Antonio Pimentel Pérez y Yenny Tatiana Bonilla Torres, Fiscal Principal y Axuliares Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, debe ser declarado Admisible. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: Admisible el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados EDGARDO RAMÓN SÁNCHEZ CLARA, PABLO ANTONIO PIMENTEL PÉREZ Y YENNY TATIANA BONILLA TORRES, Fiscal Principal y Axuliares Segundo del Ministerio Público del Estado Barinas, contra la decisión dictada en fecha: 11 de agosto de 2010 y publicada en fecha 25/08/2010, por el Tribunal Tercero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual absolvió a los acusados: JOSE GREGORIO GOMEZ LAURO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.407.233, mayor de edad, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautoria, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 5° y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el Artículo 83 del Código Penal Vigente, Robo Agravado (En cuanto al celular), Extorsión, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 458, 459 y 277 todos del Código Penal Vigente y Asociación Ilícita Para Delinquir, previsto y sancionado en el Artículo 6 en relación con el Artículo 16 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y JORGE FERNANDO MONTILLA SALAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.613.573, mayor de edad, por la presunta comisión de los delitos de: Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 numerales 1°, 2°, 3°, 5° y 12° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el Artículo 83 del Código Penal Vigente y Cooperar Inmediato en el Delito de Robo Agravado (En cuanto al celular) y Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 y 459 todos del Código Penal Vigente y Asociación Ilícita Para Delinquir; de conformidad con el artículo 455 procesal; se fija la DECIMA (10) AUDIENCIA, siguiente a la fecha del presente auto de Admisión, a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública correspondiente. Notifíquese a las partes.
El Juez de Apelaciones Presidente. Ponente.
Dr. Trino Rubén Mendoza Isturi.
La Jueza de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dra. Vilma Fernández. Dra. Maria Violeta Toro.
La Secretaria,
Abg. Jeanette García
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EP01-R-2010-000094
TRMI/VF/MVT/JG/bypa.