REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-001159
ASUNTO : EK01-X-2010-000035
PONENTE: VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
Acusado: Luís Acevedo Mendoza, Wilmer Salvatierra Guerrero, Edson Maradona Duran Contreras, Genri Alberto García Travieso y Marcial Lobo Araque.-
Victima: Marina García Duran y Ruben Dario García Ramírez
Defensor Publico: Abg. Ana Isabel Rey, Alecis Moreno, David Camacho, Rafael Latorre, Wilmer Uscátegui, José Guillen Valero, Carmen Rumbos y María Brizuela.-
Motivo Conocimiento: Inhibición Dra. Dora Riera Cristancho.
Procedencia: Tribunal Tercero de Juicio.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera Cristancho, Jueza 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2010-001159, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
“Omissis…"En fecha 15-10-2010, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio Nº 03, observando de la revisión de las causas la signada con el Nº EP01-P-2010-001159, perteneciente a los acusados Luís Acevedo Mendoza, Wilmer Salvatierra Guerrero, Edson Maradona Duran Contreras, Genri Alberto García Travieso y Marcial Lobo Araque; a quienes les celebre la Audiencia Preliminar, dictando el auto de apertura a juicio siendo Juez de Control N°02 en fecha 20-07-2007, tal como consta en acta anexa; en consecuencia emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la situación jurídica de los acusados de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual y por estar incursa en causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…Omissis…”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Dora Riera Cristancho, en su condición de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ G. DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCIA
ASUNTO: EK01-X-2010-000035
TRMI/VMF/MVT/JG/ec-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 18 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2007-001159
ASUNTO : EK01-X-2010-000035
PONENTE: VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ
Acusado: Luís Acevedo Mendoza, Wilmer Salvatierra Guerrero, Edson Maradona Duran Contreras, Genri Alberto García Travieso y Marcial Lobo Araque.-
Victima: Marina García Duran y Ruben Dario García Ramírez
Defensor Publico: Abg. Ana Isabel Rey, Alecis Moreno, David Camacho, Rafael Latorre, Wilmer Uscátegui, José Guillen Valero, Carmen Rumbos y María Brizuela.-
Motivo Conocimiento: Inhibición Dra. Dora Riera Cristancho.
Procedencia: Tribunal Tercero de Juicio.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada Dora Riera Cristancho, Jueza 3° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-P-2010-001159, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal.
“Omissis…"En fecha 15-10-2010, recibí por inventario ante la rotación de funciones, correspondiéndome este Tribunal de Juicio Nº 03, observando de la revisión de las causas la signada con el Nº EP01-P-2010-001159, perteneciente a los acusados Luís Acevedo Mendoza, Wilmer Salvatierra Guerrero, Edson Maradona Duran Contreras, Genri Alberto García Travieso y Marcial Lobo Araque; a quienes les celebre la Audiencia Preliminar, dictando el auto de apertura a juicio siendo Juez de Control N°02 en fecha 20-07-2007, tal como consta en acta anexa; en consecuencia emite opinión con conocimiento de ella motivado a los pronunciamientos que realice en hechos y circunstancias, como Juez en el presente caso, sobre la situación jurídica de los acusados de autos. Es por lo que al examinar esta situación, es evidente e inequívoca el motivo por el cual afecta mi imparcialidad procesal para conocer como juez de juicio, razón por la cual y por estar incursa en causal Obligatoria de Inhibición, tal como lo prevé el artículo 87 y en la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir emití opinión en la causa con conocimiento de ella, cuando actué como Juez de Control en el presente caso, considerando esta inhibición un acto de lealtad procesal de mi parte, por considerar que esta comprometida mi imparcialidad. Por lo anteriormente narrado es por lo que me INHIBO…Omissis…”.
Ahora bien, considera esta Sala, que la referida inhibición está ajustada a derecho en la causal invocada por la Jueza inhibida dada las razones anteriormente expuestas, por lo que, ciertamente no debe conocer de la presente causa en su condición actual como Jueza Tercera de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Y así se decide
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, planteada por la Dra. Dora Riera Cristancho, en su condición de Jueza Tercera de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, conforme al Ordinal 7° del artículo 86, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Regístrese, diarícese y remítase el presente cuaderno de incidencias a la Jueza inhibida para que este a su vez informe al Juez que actualmente conoce sobre la presente causa.
Es justicia, en Barinas a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ PRESIDENTE,
DR. TRINO R. MENDOZA I.
LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES,
DRA. VILMA MARIA FERNANDEZ G. DRA. MARÍA VIOLETA TORO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. JEANETTE GARCIA
ASUNTO: EK01-X-2010-000035
TRMI/VMF/MVT/JG/ec-